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FEDHE-2023-2F

FEDHE-2023-2F

cabezote

Fondo Educativo del Distrito para Hijos de Empleados

El Fondo Educativo en Administración para los hijos de los empleados públicos de las entidades distritales, denominado FONDO EDUCATIVO DEL DISTRITO PARA HIJOS DE EMPLEADOS -FEDHE-, “estará destinado al otorgamiento de créditos educativos 100% condonables, para la realización de estudios superiores en programas de pregrado y posgrado en el país, dirigidos a los hijos (as) de los empleados públicos de las entidades distritales, incluidas aquellas pertenecientes al sector salud y a los organismos de control, que ostentan derechos de carrera dentro del sistema general de carrera vigente, así como de los empleados de libre nombramiento y remoción; de los niveles asistencial, técnico y profesional, en Instituciones de Educación Superior – IES- aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los requisitos y condiciones que señale el Reglamento Operativo del Fondo.

PARÁGRAFO: Para efectos del presente reglamento, el concepto de hijos, integra el de hijos(as) biológicos(as), hijo e hijas adoptivos(as) e hijastros(as) (artículo 1 del Reglamento Operativo FEDHE, 2023).

Es importante señalar que la persona ASPIRANTE a la financiación es el hijo(a) de la servidora o servidor del Distrito y la persona POSTULANTE es la servidora o servidor del Distrito, que debe ser el (la) empleado(a) público(a) de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción; de los niveles asistencial, técnico y profesional, de las entidades distritales.

El crédito educativo deberá ser garantizado por un DEUDOR SOLIDARIO, que podrá ser el mismo empleado(a) público(a) postulante, quien deberá diligenciar el formulario para estudio de deudor solidario. En caso de que el resultado del estudio realizado por la central de riesgos sea negativo, habrá lugar a la presentación de otro deudor solidario, para lo cual debe diligenciarse nuevamente el formulario de deudor solidario, generándose el correspondiente cobro del estudio de crédito.

El padre o madre podrá postular para ser beneficiario con los recursos de este fondo, máximo dos (2) hijos, sin embargo, debe postularlos en convocatorias diferentes, si se realiza la inscripción de 2 hijos en la misma convocatoria, la segunda inscripción quedará anulada.

Debe aclararse, que el sistema únicamente permitirá el diligenciamiento del denominado formulario de inscripción, una vez se haya aprobado el deudor solidario.


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En el formulario de inscripción del aspirante, se deberán adjuntar en formato PDF los documentos para verificación de requisitos y calificación.

Si no puede visualizar la información CLIC AQUÍ


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La aprobación de beneficiarios (as) y adjudicación de los créditos educativos en cada Convocatoria estará a cargo de la Junta Administradora del Fondo “FEDHE”, a partir de la evaluación realizada por el ICETEX, entre los aspirantes que hayan obtenido o superado la calificación mínima de cincuenta (70) puntos establecida en el Reglamento Operativo, hasta agotar el presupuesto disponible, protegiendo siempre la sostenibilidad de las cohortes y teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Fondo.
Una vez agotada la etapa de reclamaciones prevista en desarrollo de la Convocatoria, se conformará la lista de elegibles de que trata el artículo 12º del Reglamento Operativo, con los postulantes que resulten seleccionados como beneficiarios(as) en la etapa de evaluación y calificación, se publicará teniendo en cuenta la calificación obtenida en orden descendente y una vez aplicado el primer criterio de desempate previsto en el parágrafo 2º del artículo 10 ibídem.

LISTADO DE APROBADOS FONDO FEDHE 2023 - CLIC AQUÍ

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SEGUNDO LISTADO DE PRE APROBADOS FONDO FEDHE - CLIC AQUÍ


NUEVO CRONOGRAMA POR MANTENIMIENTO PLATAFORMA ICETEX

1. CRONOGRAMA

Actividad

Fecha

Inscripción Aspirantes portal WEB ICETEX  https://web.icetex.gov.co/-/fedhe

Diligenciar los dos formularios de:

  1. Deudor solidario (padre o madre del aspirante, o tercero)

26 de mayo al 13 de junio de 2023

  1. Formulario de inscripción, previo estudio aceptado del deudor solidario central de riesgos CIFIN

20 de junio al 28 de junio de 2023

Documentos

Para verificar el cumplimiento de requisitos, en el formulario de inscripción, se deberán adjuntar en formato PDF, los siguientes documentos:

  1. Certificación laboral del padre o madre no mayor a 30 días, expedida por la Entidad Distrital en la cual se encuentre vinculado (a), la cual deberá contener:
    • Nivel, Cargo, Código y Grado.
    • Tipo de Vinculación.
    • Fecha de Vinculación.
    • Asignación Básica Mensual.
    • Resultado en firme de la Evaluación del Desempeño Laboral correspondiente al último período de calificación.
  2. No registrar antecedentes disciplinarios a la fecha de postulación a la financiación, lo cual, se acreditará con el certificado de antecedentes disciplinarios de la Personería y Procuraduría del padre o madre del aspirante.
  3. Certificación de inscripción o constancia de admisión, certificación de estudios o el recibo de matrícula para cursar o culminar Programas Académicos de educación formal del nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional o Posgrado expedida por una Institución Educativa en Colombia que se encuentre debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional.
  4. Certificado de Pruebas del Estado o certificado de notas, de acuerdo al semestre a cursar. 
  5. Copia del documento del padre o madre (cédula de ciudadanía), copia del registro civil y del documento del aspirante (tarjeta de identidad o cédula).
  6. Certificado electoral o certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la última jornada de comicios adelantada en el país, del aspirante si es mayor de edad o del padre o madre postulante, si el aspirante es menor de edad.
  7. Para acreditar la calidad de dependiente económico deberá aportarse certificado de la EPS donde figure el o la aspirante en calidad de beneficiario/a de la o el empleado público.

 

PARÁGRAFO: Para acreditar la condición de hijastro(a), deben adjuntarse, los siguientes documentos:

 

a) Copia del Registro civil de Nacimiento del hijo/a del cónyuge o compañero(a) permanente cuando no repose en la historia laboral del servidor.

 

b) Registro Civil de Matrimonio o documento que demuestre la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, la cual se puede declarar por los siguientes mecanismos, establecidos en el artículo 4° de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2° de la Ley 979 de 2005: i) por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes; ii) por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido; y iii) por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

 

c) Manifestación escrita presentada bajo la gravedad de juramento, en la que se declare que i) que la/el hijastro (a) no recibe pago de cuota alimentaria o suministro de alimentos por parte del padre/madre biológico/a o adoptante; ii) que el hijastro o hijo aportado depende económicamente del (de la) servidor(a) público(a) y su pareja; y iii) que el hijastro integra y convive desde hace mínimo dos (2) años con el grupo familiar de manera permanente, sin perjuicio del régimen de visitas que tenga el padre/madre biológico/a o adoptante.

 

d) Certificado de la EPS donde figure el aspirante como parte del grupo familiar de la o el empleado público.

Evaluación y calificación de aspirantes a la financiación

30 de junio al 17 de julio de 2023 

Reunión Junta Administradora del Fondo para aprobar las personas beneficiarias

18 de julio de 2023

Publicación de resultados aspirantes a la financiación admitidos y no admitidos

19 al 24 de julio de 2023

Presentación de reclamaciones a través del correo electrónico:

[email protected]

27 y 28 de julio de 2023

Revisión Reclamaciones ICETEX

31 de julio de 2023

Reunión Junta Administradora para revisar reclamaciones

01 de Agosto de 2023

Reunión Junta Administradora revisión segundo listado preliminar

08 de Agosto de 2023


Publicación Segundo listado preliminar

 

09 de Agosto de 2023

Reclamaciones contra segundo listado preliminar a través del correo electrónico: [email protected] 

 

09 de agosto hasta el 11 de agosto de 2023

Revisión de reclamaciones ICETEX

14 de agosto hasta el 15 de agosto de 2023

Reunión Junta Administradora para revisar reclamaciones y definir lista final de aprobados


16 de agosto de 2023

 

Publicación definitiva de aspirantes que presentaron reclamaciones y que fueron aprobados por la Junta Administradora del Fondo.

16 de agosto de 2023

Legalización del crédito educativo con los documentos solicitados en el Reglamento del Fondo DE MANERA DIGITAL en la URL dispuesta por el ICETEX, subsanación de documentos cargados en la URL ICETEX (en caso de alguna observación).

17 de agosto al 30 de agosto de 2023

Firma de garantías de manera digital

17 de agosto al 07 de septiembre de 2023

 

 

 

1. REQUISITOS MÍNINIMOS DE LOS ASPIRANTES A LA FINANCIACIÓN

Los (las) hijos(as) de los (las) empleados (as) públicos que sean postulados, como aspirantes a la financiación del Fondo, deberán acreditar como mínimo los siguientes requisitos:

  1. El padre o madre deberá ser empleado (a) público con derechos de carrera administrativa en el sistema general o de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico o profesional que conforman las entidades del Distrito Capital, incluidos los del Sector Salud (E.S.E) y Organismos de Control.
  2. El padre o madre deberá estar laborando en el Distrito Capital con derechos de carrera durante mínimo un (1) año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria y su última Evaluación del Desempeño Laboral en firme debe ser con calificación satisfactoria o sobre saliente.
  3. El padre o madre deberá estar laborando en el Distrito Capital más de 4 años continuos en el mismo cargo y entidad, cuando la vinculación corresponda a libre nombramiento y remoción y su última Evaluación del Desempeño Laboral en firme, debe ser con calificación satisfactoria o sobresaliente.
  4. El padre o madre y el hijo o hija, en el momento de la convocatoria, no deben ser beneficiarios (as) activos de la financiación otorgada por parte de entidades o fondos educativos del Distrito Capital o alguna otra entidad del orden departamental o nacional.  Para tal efecto, el ICETEX dentro de la revisión de requisitos para seleccionar a los beneficiarios del fondo FEDHE deberá realizar la verificación correspondiente.

Para los efectos de este numeral, se entenderá que es beneficiario activo aquel empleado a quien no se le haya condonado sus obligaciones derivadas de créditos otorgados por parte de entidades o fondos educativos del Distrito Capital.

  1. El aspirante debe estar en proceso de admisión y/o admitido (a) en una Institución de Educación Superior que se encuentre debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para adelantar Programas Académicos de educación formal, del nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional y/o Posgrado. El programa debe estar aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
  2. El aspirante a 1er semestre académico debe haber presentado las Pruebas de Estado correspondientes al Grado 11.
  3. El aspirante a 2do semestre en pregrado en adelante debe acreditar un promedio de notas igual o mayor a 3,6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente, en el último período cursado.
  4. Para todos los niveles: Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional y Posgrado, el aspirante debe tener hasta 25 años cumplidos a la fecha de aprobación del crédito condonable, por parte de la junta administradora y demostrar su dependencia económica del/la empleado/a público/a.
  5. Los demás requisitos especificados en cada convocatoria.

IMPORTANTE:

  • El padre o madre podrá postular para ser beneficiario con los recursos de este fondo, máximo dos (2) hijos, y debe postularlos en convocatorias diferentes.
  • Ningún beneficiario podrá hacer uso del Fondo, en más de dos (2) oportunidades.
  • En caso de que el (la) aspirante, su padre o madre postulante, se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: discapacidad o enfermedad catastrófica, padre o madre cabeza de familia, victima; deberán ser acreditadas mediante el documento idóneo correspondiente, de conformidad con la normativa vigente, a efectos de tenerse en cuenta como factor de desempate, de ser necesario.

2. RUBRO A FINANCIAR

Con cargo al Fondo FEDHE se financiará por semestre o ciclo académico el rubro “Matrícula hasta por el monto señalado a continuación, para dar inicio o culminar Programas Académicos de educación formal del nivel de formación: Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional y Posgrado, en Instituciones de Educación Superior de Colombia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento (Artículo 2, Reglamento Operativo FEDHE, 2023).

Nivel de Formación

Monto máximo a financiar por semestre o ciclo académico

Técnico Profesional

Hasta 1.5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

Tecnológico

Hasta 1.5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

Profesional

Hasta 4 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

Posgrado

Hasta 5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

 

IMPORTANTE: Los costos de matrícula NO incluyen cursos de nivelación, inscripciones ni ningún otro gasto o derecho pecuniario o complementario que pueda exigir la IES.

3. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y PROGRAMAS ACADÉMICOS AUTORIZADOS

Serán elegibles a la financiación del Fondo los hijos (as) de los empleados públicos que vayan a cursar o culminar Programas Académicos en modalidad presencial o virtual en Instituciones de Educación Superior de Colombia, que se encuentren debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

4. PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS

Los plazos requeridos para el desarrollo de cada una de las actividades enmarcadas en la quinta Convocatoria del Fondo “FEDHE” corresponderán a los señalados en el numeral 1. Cronograma.

Los procedimientos que describen cómo se adelantarán cada una de ellas se relacionan a continuación.

5.1 Publicación, Apertura y Divulgación de la Convocatoria

La quinta convocatoria del Fondo FEDHE, periodo 2023-2 estará publicada en la página del ICETEX, https://web.icetex.gov.co/-/fedhe. Para su socialización, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), efectuará la difusión de la Convocatoria a través de la página web www.serviciocivil.gov.co.

5.2 Inscripción Aspirantes a la Financiación y Deudor Solidario

Los hijos (as) de los empleados públicos de las entidades distritales, incluidas aquellas pertenecientes al sector salud y a los organismos de control, que ostentan derechos de carrera dentro del sistema general de carrera vigente, así como de los empleados de libre nombramiento y remoción; de los niveles asistencial, técnico y profesional interesados en participar como posibles beneficiarios (as) de la financiación, deberán conocer de manera integral el Reglamento Operativo del Fondo “FEDHE” así como los Lineamientos de la Convocatoria para surtir su proceso de inscripción, el cual deberá desarrollarse así:

El (la) interesado(a) que considere que reúne los requisitos y condiciones establecidos en la Convocatoria y el Reglamento Operativo, deberá acceder a la página del ICETEX, https://web.icetex.gov.co/-/fedhe, a fin de diligenciar íntegramente el formulario de inscripción de acuerdo con las instrucciones allí señaladas.

La información registrada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante, por lo cual, si al momento de legalizar el crédito se encuentran inconsistencias, dará lugar a la no legalización del crédito y anulación de la aprobación de este, sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.

IMPORTANTE:

  • El (la) aspirante deberá adelantar los trámites de inscripción dentro de los plazos y condiciones establecidas.
  • En el momento de diligenciar el formulario, el (la) aspirante a la financiación también debe diligenciar el formulario del deudor solidario, figura que, en primera instancia, podrá ser ejercida por el padre o madre del aspirante.
  • Antes de diligenciar el formulario debe leer cuidadosamente la información que se le solicita, debe ser preciso con los datos que registra, después no se aceptarán cambios.

5.3 Documentos para verificación de requisitos de inscripción y calificación

Para acreditar el cumplimiento de los Requisitos Mínimos de inscripción, y como soporte para la Evaluación y Calificación, las personas aspirantes deberán registrar y adjuntar en formato PDF en el formulario de inscripción, los relacionados a continuación, en concordancia con el artículo 9 del reglamento operativo del Fondo FEDHE.

  1. Certificación laboral del padre o madre expedida por la Entidad Distrital en la cual se encuentre vinculado (a), la cual deberá contener:
    • Nivel, Cargo, Código y Grado.
    • Tipo de Vinculación.
    • Fecha de Vinculación.
    • Asignación Básica Mensual.
    • Resultado en firme de la Evaluación del Desempeño Laboral, correspondiente al último período de calificación
  2. No registrar antecedentes disciplinarios a la fecha de postulación a la financiación, lo cual, se acreditará con el certificado de antecedentes disciplinarios de la Personería y Procuraduría del padre o madre del aspirante.
  3. Certificación de inscripción o constancia de admisión, certificación de estudios o el recibo de matrícula para cursar o culminar Programas Académicos de educación formal del nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional o Posgrado expedida por una Institución Educativa en Colombia que se encuentre debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional.
  4. Certificado de Pruebas del Estado o certificado de notas, de acuerdo al semestre a cursar. 
  5. Copia del documento del padre o madre (cédula de ciudadanía), copia del registro civil y del documento del aspirante (tarjeta de identidad o cédula).
  6. Certificado electoral o certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la última jornada de comicios adelantada en el país, del aspirante si es mayor de edad o del padre o madre postulante, si el aspirante es menor de edad.
  7. Para acreditar la calidad de dependiente económico deberá aportarse certificado de la EPS donde figure el o la aspirante en calidad de beneficiario/a de la o el empleado público.

 

    1. Evaluación y Calificación de Aspirantes a la Financiación

 

El ICETEX, a partir de la información consignada en el formulario de inscripción por el (la) aspirante, determinará si éste(a) cumple o no con los requisitos mínimos y demás condiciones para su inclusión al proceso. Las omisiones o inconsistencias en la información requerida, el incumplimiento de los plazos de inscripción o de los requisitos establecidos, serán causales de exclusión del proceso.

Consolidada la información de los(as) aspirantes a la financiación que cumplen la totalidad de requisitos mínimos establecidos en la convocatoria, se determinará si procede su admisión en el proceso y con base en la información diligenciada, la calificación total máxima será de 100 puntos y el ICETEX procederá a evaluar y calificar cada una de estas solicitudes de financiación de conformidad con los siguientes criterios y puntajes:

Criterio de Evaluación

Calificación

Antigüedad en el empleo del padre o madre del aspirante

Hasta 20 puntos

Nivel del cargo desempeñado del padre o madre del aspirante

Hasta 20 puntos

Resultado en firme de la última Evaluación del Desempeño Laboral del padre o madre del aspirante

Hasta 10 puntos

Puntaje del aspirante Pruebas Estado o promedio académico

Hasta 30 puntos

Edad del aspirante

Hasta 15 puntos

Certificado electoral del aspirante, o del servidor que lo postula en caso de ser menor de edad

Hasta 5 puntos

Total

100 puntos

 

La calificación de los criterios de evaluación será aplicada teniendo en cuenta la siguiente valoración:

  1. Antigüedad en el Empleo del padre o madre del aspirante – Hasta 20 puntos

Valoración

Calificación

Entre 1 y 5 años

5 puntos

Entre 5,1 y 10 años

10 puntos

Entre 10,1 y 15 años

15 puntos

15,1 años o más

20 puntos

 

  1. Nivel del Cargo Desempeñado del padre o madre del aspirante – Hasta 20 puntos

 Valoración

Calificación

Nivel Asistencial

20 puntos

Nivel Técnico

15 puntos

Nivel Profesional

10 puntos

 

  1. Resultado en firme de la última Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) del padre o madre del aspirante – Hasta 10 puntos

 Valoración

Calificación

EDL con calificación Sobresaliente

10 puntos

Resultado con EDL con calificación satisfactoria

5 puntos

 

  1. Puntaje del aspirante Pruebas de Estado o Promedio Académico – Hasta 30 puntos

Primer ciclo académico

Valoración

Calificación

Puntaje global Pruebas Estado:  hasta 300 puntos

10 puntos

Puntaje global Pruebas Estado:  301 a 320 puntos

20 puntos

Puntaje global Pruebas Estado:  321 a 340 puntos

25 puntos

   Puntaje global Pruebas Estado mayor a 341 puntos

30 puntos

 

Segundo ciclo en adelante

Valoración

Calificación

Promedio académico ciclo anterior de 3.60 a 3.89

20 puntos

Promedio académico ciclo anterior de 3.90 a 4.19

25 puntos

Promedio académico ciclo anterior igual o mayor a 4.20

30 puntos

 

Posgrado primer ciclo

Valoración

Calificación

Promedio académico acumulado en  pregrado de 3.60 a 3.89

20 puntos

Promedio académico acumulado en  pregrado  de 3.90 a 4.19

25 puntos

Promedio académico acumulado en  pregrado  mayor a 4.20

30 puntos

 

Posgrado segundo ciclo en adelante

Valoración

Calificación

Promedio académico ciclo anterior de 3.60 a 3.89

20 puntos

Promedio académico ciclo anterior de 3.90 a 4.19

25 puntos

Promedio académico ciclo anterior igual o mayor a 4.20

30 puntos

 

  1. Certificado electoral del aspirante o del servidor que lo postula en caso de ser menor de edad– 5 puntos

 Valoración

 Calificación

Certificado electoral del aspirante o del servidor que lo postula en caso de ser menor de edad

5 puntos

 

  1. Edad del aspirante

 

  1. Para Pregrados

Valoración

Calificación

Hasta 18 años 

15 puntos

De 18 años y 1 día a 21 años

10 puntos

De 21 años y 1 día hasta 25 años

  1. Puntos

 

  1. Para Posgrados

Valoración

Calificación

Hasta 22 años 

15 puntos

De 22 años y 1 día a 24 años

10 puntos

De 24 años y 1 día hasta 25 años

5 puntos

Para efectos de ser seleccionado (a) como posible beneficiario (a) a la financiación del Fondo, el (la) postulante deberá obtener una calificación mínima de setenta (70) puntos como producto de la evaluación realizada por el ICETEX.

La selección de beneficiarios (as) se realizará en estricto orden de puntaje, de acuerdo a los criterios establecidos y a los recursos disponibles del Fondo, protegiendo siempre la sostenibilidad de las cohortes.

    1. Factores de Desempate

En caso de calificaciones iguales entre dos o más postulados, cuando los recursos del Fondo no sean suficientes para atender más solicitudes, se tendrán en cuenta, en su orden, los siguientes criterios para el desempate:

  1. Prevalecerá el aspirante a pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario).
  2. Prevalecerá el aspirante con mayor puntaje en la prueba de Estado o promedio académico del último ciclo cursado.
  3. Prevalecerá el aspirante que el lugar de su residencia se encuentre dentro de los niveles de estrato socioeconómico en su orden 1, 2, 3 y así sucesivamente.
  4. Prevalecerá el beneficiario que aspire a ingresar a una institución pública.
  5. Prevalecerá el aspirante cuyo padre o madre no haya sido beneficiario de otros Fondos del Distrito.
  6. Prevalecerá el aspirante cuyo padre o madre postulante devengue menor asignación básica mensual.
  7. Prevalecerá el aspirante que demuestre que él, su padre o madre postulante, está en condición de discapacidad o enfermedad catastrófica.
  8. Prevalecerá el aspirante que acredite que él, su padre o madre postulante, se encuentran en condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
  9. Prevalecerá el aspirante que acredite que él, su padre o madre postulante ostente la condición de víctima, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

A efectos de acreditarse dentro de los criterios de calificación y evaluación o como un criterio de desempate, las personas que presentan algún tipo de discapacidad, sean cabeza de familia o víctimas del conflicto armado, al momento de la inscripción, deberán acreditar dicha condición, con los siguientes documentos:

SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

REQUISITOS O CONDICIONES DE ACREDITACIÓN

Víctima del Conflicto Armado

Certificado de Inscripción o actualización en el Registro Único de Víctimas (Artículos 155 y 156 de la Ley 1448 de 2011. “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”)

Personas con Discapacidad

Certificado de Discapacidad (Resolución No. 00113 de 31 de enero de 2020 “Por el cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad)

Madre o Padre Cabeza de Familia

Declaración juramentada ante Notario Público en el que se declara la condición de Mujer Cabeza de Familia (artículo 2 de la Ley 82 de 1993 ) o padre cabeza de familia.

En caso de prevalecer empate se dirimirá mediante sorteo, el cual será realizado por el ICETEX, mediante el sistema de balotas.

    1. Publicación de Resultados de los aspirantes a la financiación admitidos en el proceso

A partir de la revisión de los formularios de inscripción y los documentos que soportan la información registrada, el ICETEX efectuará la publicación de la totalidad de los(as) aspirantes inscritos indicando si fueron admitidos o no para continuar en el proceso. La admisión al proceso estará determinada por la información consignada y los documentos soportes aportados por el (la) aspirante en el formulario de inscripción, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos que hacen parte integral de la convocatoria.

IMPORTANTE: El ser admitido(a) en el proceso NO genera ningún derecho para el(la) aspirante a la financiación, ni obligación para el FONDO, hasta tanto no se verifique la disponibilidad presupuestal, se surta aprobación de la Junta Administradora del Fondo, el (la) posible beneficiario(a) efectúe los trámites de legalización del crédito educativo, se lleve a cabo la validación de la calificación del postulante, una vez presentados los documentos soportes para la evaluación y se cuente con el concepto jurídico viable de las garantías por parte del ICETEX.

    1. Reclamaciones

Los(as) inscritos(as) que no resulten admitidos(as) para continuar en el proceso, podrán presentar la reclamación respectiva en el correo  [email protected] , dentro de los términos señalados en la convocatoria. Es importante aclarar que, en la fase de reclamaciones NO será procedente modificar, ampliar o reemplazar la información inicialmente consignada en el formato de inscripción, tampoco serán procedentes las reclamaciones de los(as) aspirantes no admitidos por disponibilidad presupuestal.

Las reclamaciones presentadas que den lugar a nuevas evaluaciones y calificaciones, serán presentadas a consideración de la Junta para su validación.

    1. Aprobación de la Junta Administradora del Fondo de los(as) Posibles Beneficiarios(as) a la Financiación

La aprobación de beneficiarios(as) y la adjudicación de los créditos estará a cargo de la Junta Administradora del Fondo “FEDHE”, a partir de la evaluación realizada por el ICETEX, entre los(as) aspirantes que hayan obtenido o superado la calificación mínima establecida hasta agotar el presupuesto disponible, protegiendo siempre la sostenibilidad de las cohortes y teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Fondo, así como el estricto orden de mérito resultante de este proceso.

    1. Uso lista de elegibles

La lista de los postulantes que resulten
seleccionados como beneficiarios(as) en la etapa de evaluación y calificación, se publicará teniendo en cuenta la calificación obtenida en orden descendente y una vez aplicado el primer criterio de desempate.

Con el fin de garantizar la adjudicación total del presupuesto asignado para la realización de la convocatoria y una vez en firme y publicada la lista de “Beneficiarios Aprobados”, en los casos en los que los beneficiarios no legalicen o desistan del otorgamiento del crédito condonable, el ICETEX, tendrá en cuenta en estricto orden de elegibilidad a los siguientes postulantes, siempre y cuando, así lo permitan los recursos de la convocatoria.
Dicha lista podrá ser usada únicamente, por una sola vez, para la convocatoria en la que se presentaron y deberá ser cumplida dentro de los plazos y reglas fijados por el ICETEX”.

6. LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO

Los(as) aspirantes relacionados(as) en el Listado de Admitidos aprobado por la Junta Administradora de FEDHE deberán presentar ante el ICETEX, los siguientes documentos:

  1. Formulario ICETEX diligenciado vía Web.
  2. Certificación laboral del padre o madre del beneficiario (a).
  3. Fotocopia del documento de identidad del beneficiario (a).
  4. Fotocopia del documento de identidad del deudor solidario.
  5. Registro civil de nacimiento del beneficiario(a). Para hijos(as) adoptivos(as), en el Registro Civil de Nacimiento del hijo/a, debe constar la respectiva anotación.
  6. Declaración de renta y/o certificado de ingresos y retenciones del año gravable inmediatamente anterior del deudor solidario.
  7. Certificado de la EPS donde figure el aspirante en calidad de beneficiario de la o el empleado público.
  8. Formulario de información del deudor solidario registrado en la página Web de ICETEX.
  9. Los demás que requiera la Administración Distrital o el ICETEX.

Para acreditar la condición de hijastro(a), deben adjuntarse, los siguientes documentos:

a) Copia del Registro civil de Nacimiento del hijo/a del cónyuge o compañero(a) permanente cuando no repose en la historia laboral del servidor.

b) Registro Civil de Matrimonio o documento que demuestre la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, la cual se puede declarar por los siguientes mecanismos, establecidos en el artículo 4° de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2° de la Ley 979 de 2005: i) por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes; ii) por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido; y iii) por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

c) Manifestación escrita presentada bajo la gravedad de juramento, en la que se declare que i) que la/el hijastro (a) no recibe pago de cuota alimentaria o suministro de alimentos por parte del padre/madre biológico/a o adoptante; ii) que el hijastro o hijo aportado depende económicamente del (de la) servidor(a) público(a) y su pareja; y iii) que el hijastro integra y convive desde hace mínimo dos (2) años con el grupo familiar de manera permanente, sin perjuicio del régimen de visitas que tenga el padre/madre biológico/a o adoptante.

d) Certificado de la EPS donde figure el aspirante como parte del grupo familiar del empleado(a) público(a).

IMPORTANTE:

• El hijo (a) del empleado público con Evaluación del Desempeño Laboral en firme con calificación No Satisfactoria no podrá participar en la presente Convocatoria.

• El (la) aspirante admitido(a) al proceso deberá allegar los documentos requeridos dentro de los plazos, términos y condiciones establecidas a fin de continuar en el mismo.

• En caso de que el(la) aspirante admitido(a) no adjunte la documentación requerida, se entenderá que desiste del crédito educativo condonable.

6.1. Constitución de garantías

La obligación crediticia podrá ser respaldada directamente por el padre o madre del beneficiario (a) a la financiación; no obstante, en caso de que el resultado del estudio realizado por la central de riesgos sea negativo, habrá lugar a la presentación de otro deudor solidario para su estudio y aprobación.

El beneficiario (a), deberá suscribir por los medios que el ICETEX establezca, el Pagaré y la Carta de Instrucciones, previa aprobación del estudio del deudor solidario, el cual deberá ser tramitado a través de la página web del ICETEX y efectuado por la central de riesgos establecida por el ICETEX.

IMPORTANTE:

• Los(as) beneficiarios(as) que no legalicen su crédito educativo, según lo establecido en el cronograma de la convocatoria, perderán su condición y no podrán volverse a postular antes de 2 años.

7. INFORMACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO

7.1. Duración

La financiación del crédito por parte del Fondo FEDHE se garantizará por el lapso equivalente al número de periodos académicos a cursar, o los que al beneficiario (a) le hagan falta para culminar el Programa Académico para el cual le fue aprobada la financiación, según la duración establecida para el mismo y de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Fondo.

 

7.2. Desembolsos

El ICETEX desembolsará a las Instituciones de Educación Superior los recursos autorizados por la Junta Administradora del Fondo.

7.3 Renovación del Crédito

Para la renovación del crédito, para un nuevo periodo académico, el (la) beneficiario(a) deberá, dentro de los plazos establecidos por el ICETEX, actualizar los datos a través de la página web del ICETEX y entregar en dicha entidad la solicitud de renovación anexando los siguientes documentos:

  1. Certificado de calificaciones del periodo académico inmediatamente anterior, expedido por la Institución de Educación Superior, con un promedio mínimo de 3.6, en una escala de 1 a 5 o su equivalente.
  2. Constancia u orden de matrícula de la Institución de Educación Superior correspondiente al siguiente periodo o ciclo académico a cursar, donde se indique programa académico y valor de la matrícula ordinaria.
  3. Certificación laboral del padre o madre del beneficiario (a), actualizada y con fecha de expedición no superior a 30 días.

En caso que el beneficiario (a) no obtenga el promedio exigido, no podrá hacer uso de los recursos económicos del Fondo para el período siguiente y su condición será APLAZADO. Sin embargo, el beneficiario (a) deberá actualizar sus datos y realizar la renovación para poner en conocimiento esta situación, sin que en ningún caso tenga derecho a reclamar los giros por los periodos en que no obtuvo el promedio en mención.

De persistir esta situación durante dos periodos académicos consecutivos, se perderá la condición de beneficiario del Fondo FEDHE y se hará exigible la obligación.

Una vez recibida y verificada la documentación, el ICETEX desembolsará a las Instituciones de Educación Superior los recursos autorizados.


Los recursos para la cuarta convocatoria, fueron aprobados mediante el Acuerdo Laboral Distrital 2020 Y 2022, firmado entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales: USCTRAB,  CUT, FECOTRASERVI PUBLICOS, ADAE, ASED, ASITCONSALUD, ASMEDAS, ASOEDUCADORES, ASONAL COLOMBIA, ASONALEDUCATIVA, BIOPAZ, CSPC, CTC, FEDEASONAL, FEDEUSCTRAB AMBIENTAL, FEDEUSCTRAB BOGOTA, FEDEUSCTRAB ESTATAL, FEDEUSCTRAB NACIONAL, FENALTRAESP, FENALTRASE, PROPAIS, SABOC, SCJBOGOTA, SER NACION, SICOLPED, SIMO D.C, SINDESS NACIONAL, SINDISTRITALES, SINEPSED, SINTRA HOSPITAL VISTA HERMOSA, SINTRAEDUCACION, SINTRAHENGATIVA, SINTRAHOSKEN, SINTRASALUD, SINTRASED, SINTRASUBRED SUR, SIPATCO,UNES COLOMBIA, UNETE, UNICIRUPED, USCTRAB, UTRADEC - CGT.

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