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Cuando un Funcionario presta sus servicios en cumplimiento de la Jornada Laboral prevista de manera permanente en días dominicales o festivos, tendrá derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de 1 día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día compensatorio.
Fecha de expedición de la norma
2007
Tema
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