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Es posible que se me acumule el tiempo servido en la Secretaria de Planeación (9meses y 17 días) y el Idiger para efectos del disfrute en tiempo de las vacaciones, especialmente teniendo en cuenta que las dos entidades pertenecen a un mismo
empleador (Alcaldía Mayor de Bogotá -Distrito Capital) y que se completarían tres años sin poder efectivamente descansar? ¿Cuál es la entidad que debe hacer el reconocimiento y pago de las respectivas vacaciones?
Fecha de expedición de la norma
2019
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