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La programación de las vacaciones debe ser anual, no obstante el disfrute de las mismas durante la vigencia, dependerá de varios factores, entre ellos las necesidades del servicio y la voluntad del funcionario que podrá postergar su disfrute, mientras no opere la prescripción, que según la normativa está definida en cuatro (4) años, a partir de la fecha en que se causa el derecho.
Fecha de expedición de la norma
2019
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