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Cuando un pensionado se reincorpora a la vida laboral en el sector público, ya sea en un empleo de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o contratista, si la pensión de vejez o de invalidez la paga una entidad de naturaleza pública, se deberá solicitar la suspensión de la misma con el fin de no incurrir en la prohibición
contemplada en el artículo 128 de la Constitución Política.
Fecha de expedición de la norma
2019
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