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El calzado y el vestido de labor es una prestación social que se encuentra destinada para beneficio de los trabajadores activos y no de aquellos que se encuentran cesantes; motivo por el cual carece de sentido el que subsista la obligación por parte del empleador de suministrar dotación para quien encontrándose incapacitado, se vea imposibilitado en cumplir con sus funciones.
Fecha de expedición de la norma
2013
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