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¿Podría el Instituto Distrital de las Artes nombrar en provisionalidad en un empleo un empleo del nivel profesional, en el marco de Ley de Garantías? ¿Podría nombrarse en dicha vacante una persona que venía desempeñando otro empleo en provisionalidad en el Instituto, quien a su vez presentó renuncia debidamente aceptada? ¿Qué implicaciones legales y fiscales tendría hacer el referido nombramiento?
Fecha de expedición de la norma
2018