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La jornada laboral y los horarios de trabajo, establecidos en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, deben ser establecidos en consonancia con los presupuestos definidos por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978. Así mismo, en lo atinente al reconocimiento de recargos por trabajo nocturno, y en días dominicales y festivos, deben realizase conforme lo preceptuado por los artículos 35 y 39 ibidem.
Fecha de expedición de la norma
2019
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