Estamos renovando nuestro sitio si deseas entrar a la version anterior ingresa aquí
Logo de Gov.co

Prima de navidad y prima de servicios como base para pago de parafiscales a los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

fecha_publicacion
Recurso
Enlace externo

La prima de navidad ha sido determinada como una prestación social y no es considerada como salario a la luz del pronunciamiento emanado por la Corte Constitucional en Sentencia C-521 de 1995; en consecuencia, no corresponde a los elementos que deben tenerse como base de liquidación para el cálculo y pago de aportes parafiscales.Por su parte,  el régimen salarial establecido para los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, establece una prima semestral regulada por el Acuerdo Junta Directiva 007 del 21 de octubre de 2004, la cual debe tenerse en cuenta como base de liquidación para el cálculo y pago de aportes parafiscales, en razón a que se trata de un elemento salarial.

Fecha de expedición de la norma
2019
ama a bogota
Logo Gov.co
Logo marca pais Colombia