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¿El tiempo en que un funcionario estuvo en comisión o en periodo de prueba en otra entidad, debe ser computado o contabilizado ininterrumpidamente para efectos del pago por concepto de reconocimiento por permanencia? ¿El manejo debe ser igual entre el que se va en comisión de servicios y el que va en periodo de prueba, ya sea en entidad del orden Distrital o Nacional, o debe ser manejado de forma diferente?
Fecha de expedición de la norma
2019
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