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Si la Unidad Administrativa Especial - Cuerpo Oficial de Bomberos, en Bogotá estableció el deber de trabajar el día sábado, ¿éste será considerado como hábil en el cómputo para el disfrute de las vacaciones?

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¿Es viable contabilizar el tiempo de vacaciones de lunes a viernes al personal uniformado del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, aclarando que dichos empleados tienen una jornada laboral bajo el sistema de turnos en horarios mixtos (diurnos y nocturnos) conforme a la Resolución 80 de 2019 de la UAECOB, toda vez, que por la naturaleza misma de la actividad que desarrollan, requiere la prestación del servicio en forma continua y permanente?. Actualmente se contabiliza para efectos de vacaciones de lunes a sábado.

Fecha de expedición de la norma
2019
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