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Computo experiencia profesional

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-Considerando lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley 842 de 2003, y dado que la tarjeta profesional es un requisito para el ejercicio legal de la profesión de ingeniero: ¿La fecha de expedición de la tarjeta profesional es el punto a partir del cual se inicia a computar de la experiencia profesional de un ingeniero?
-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 229 del Decreto Ley 19 de 2012 y el artículo 11 del Decreto Ley 785 de 2015, y considerando que la experiencia profesional inicia a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, ¿Puede entenderse que la experiencia profesional inicia a computarse con independencia que al ingeniero le haya sido expedida la tarjeta profesional?
-Existiendo normas de jerarquías diferentes (Ley 842 de 2003, Decreto Ley 19 de 2012 y Decreto Ley 785 de 2015) que regulan el mismo aspecto, que fueron expedidas en fechas distintas (orden cronológico), y que tienen especialidad por los temas que regulan: ¿Para el análisis del cómputo de experiencia profesional cuál de las normas citadas se debe -o deben- aplicarse a un profesional en ingeniería?
- ¿La respuesta a las preguntas anteriores varía si se habla de una persona que vinculada a una Entidad Pública mediante relación legal y reglamentaria o si lo hace por contrato de prestación de servicios profesionales?”

Fecha de expedición de la norma
2020
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