Estamos renovando nuestro sitio si deseas entrar a la version anterior ingresa aquí
Logo de Gov.co

Concepto sobre el disfrute del periodo de vacaciones vs día cívico Bogotá D.C.

fecha_publicacion
Recurso
Enlace externo

Una Entidad Distrital recibió una solicitud de modificación del período de disfrute de vacaciones con ocasión de haberse concedido dentro del tiempo que se conmemora el día del Distrito; es decir, el 06 de agosto de 2021 día establecido como cívico-fiesta municipal para el Distrito, pero hábil a nivel nacional.Es de anotar que una vez realizado el análisis de la petición a la luz del Decreto 1045 de 1978, en donde se señala como primera medida que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio y que una modificación al disfrute del período de vacaciones está establecida por las causales dispuestas taxativamente en la Ley (aplazamiento o interrupción).Si a la luz de lo establecido en el Decreto Ley 1045 de 1978 que fijo las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales se solicita concepto ante la pregunta: ¿Se correría un día más de vacaciones, siendo día hábil el 06 de agosto para el Estado Colombiano? y adicionalmente, ¿para quienes trabajen ese día no solo tendrían derecho al compensatorio sino también al pago de los recargos en el porcentaje que corresponde por ley si se llegare a considerar como un día festivo?

Fecha de expedición de la norma
2021
ama a bogota
Logo Gov.co
Logo marca pais Colombia