Una Entidad Distrital recibió una solicitud de modificación del período de disfrute de vacaciones con ocasión de haberse concedido dentro del tiempo que se conmemora el día del Distrito; es decir, el 06 de agosto de 2021 día establecido como cívico-fiesta municipal para el Distrito, pero hábil a nivel nacional.Es de anotar que una vez realizado el análisis de la petición a la luz del Decreto 1045 de 1978, en donde se señala como primera medida que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio y que una modificación al disfrute del período de vacaciones está establecida por las causales dispuestas taxativamente en la Ley (aplazamiento o interrupción).Si a la luz de lo establecido en el Decreto Ley 1045 de 1978 que fijo las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales se solicita concepto ante la pregunta: ¿Se correría un día más de vacaciones, siendo día hábil el 06 de agosto para el Estado Colombiano? y adicionalmente, ¿para quienes trabajen ese día no solo tendrían derecho al compensatorio sino también al pago de los recargos en el porcentaje que corresponde por ley si se llegare a considerar como un día festivo?
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Fecha de expedición de la norma
2021
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