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Concepto sobre estudio de requisitos para encargos

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Es válido que en el año 2016 las equivalencias señaladas en el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005 se tuvieron en cuenta para otorgar el encargo a una compañera del nivel técnico justamente en el mismo cargo “Profesional Universitario código 219 grado 1”, en la misma dependencia “Veeduría Delegada para la Participación y los Programas Especiales” con el mismo requisito de experiencia “Un (1) año de experiencia profesional relacionada” 3. Si mi título de posgrado “Especialista en Gestión Pública” y el cargo objeto del encargo es profesional Universitario Código 219 grado 1 que tiene como propósito “Adelantar mediante el diseño, aplicación y evaluación de herramientas y pedagogías específicas, la participación ciudadana y el control social a la gestión pública para garantizar el cumplimiento de la función administrativa que redunde en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito”: ¿Es válido que en los estudios de requisitos para el otorgamiento del encargo señalen que dentro del pensum académico de la especialización en Gestión Pública: “no se presenta módulo, curso o crédito relacionado con el diseño y elaboración de los planes y programas sobre participación y control social que promueve la entidad Delegada para la Participación y los Programas Especiales”, teniendo en cuenta que no existen especializaciones que tengan módulos, cursos o créditos relacionados exactamente con el diseño y elaboración de los planes y programas sobre participación y control social?”

Fecha de expedición de la norma
2021
Sub Tema
ama a bogota
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