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Concepto sobre pago anticipado de cesantías y el desembolso directo por la Entidad

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El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 254 establece la prohibición a los empleadores de efectuar el pago parcial o anticipado de las cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, so pena de perder las sumas pagadas, sin que puedan recobrar lo pagado.Sin embargo, la Ley 50 de 1990 trae en su Artículo 102 la posibilidad de que el trabajador solicite el pago anticipado (antes de ser consignado en la Administradora de Fondo de Cesantías) y/o parcial de su Auxilio de Cesantías, en los siguientes casos:• Cuando se termine el contrato de trabajo.• En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación v pago durante la vigencia del contrato.• Para financiar los pagos por matriculas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado del trabajador, su cónyuge o sus hijos.”Petición1. ¿Es posible que los funcionarios durante la vigencia, y en todo caso previo al desembolso en el Fondo de Cesantías, soliciten anticipo de sus cesantías y que se pueda realizar el desembolso directo por la Entidad?2. ¿En caso afirmativo, para que causales de retiro de cesantías aplicaría este desembolso de cesantías de la vigencia?”

Fecha de expedición de la norma
2021
Sub Tema
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