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Concepto terminación comisión de estudios

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1. En el caso que no pueda estudiar para el periodo académico de 2020-II ¿Es posible suspender de manera temporal los términos establecidos en la resolución, la póliza de garantía y el convenio para la comisión de estudios? Esto teniendo en cuenta que he estado en comisión por aproximadamente 6 meses a la fecha y que por motivos de fuerza mayor no podré adelantar las actividades académicas propuestas para el segundo semestre del año.
2. Bajo el mismo supuesto de la consulta anterior, ¿Cuál es el procedimiento qué debería seguir para realizar esta solicitud de suspensión? ¿Qué normatividad regula este tipo de solicitudes?
3. En el caso de no poder suspender de manera temporal (preguntas 1 y 2) lo establecido en la resolución, la póliza garantía y convenio para la comisión de estudios ¿qué procedimiento debería seguir si no puedo continuar estudiando en lo que resta del año?
4. En caso de iniciar un programa de doctorado distinto y de Universidad distinta a la cual hace referencia el convenio para comisión de estudios suscrito con la entidad, habiéndose adelantado un semestre, según el convenio y lo anteriormente expuesto, ¿existe algún tipo de penalización?, ¿se debería suscribir un nuevo convenio? ¿Cuál sería el procedimiento a seguir en este caso?”

Fecha de expedición de la norma
2020
ama a bogota
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