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Conceptos sobre el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad.

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1. ¿A partir de qué fecha se le debe cancelar la prima de antigüedad a la funcionaria? ¿A partir de la fecha de ingreso a la entidad (dado que para esa fecha ya había causado el derecho pero la entidad lo desconocía) o a partir de la fecha en que certificó a la entidad el tiempo de servicio en el sector central de la administración (10 de marzo de 2020)?
2. ¿Se debe aplicar la figura de la “no solución de continuidad” para la prima de antigüedad?, teniendo en cuenta que la misma no se encuentra consagrada en la normatividad que crea dicho factor salarial.

Fecha de expedición de la norma
2020
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