1. Me encuentro en una situación personal que requiere mi traslado y permanencia física por varios días hacia una ciudad distinta a Bogotá por motivos de fuerza mayor por la necesidad de educación de mi hijo adolescente (en el marco de las excepciones previstas por el Decreto Nacional 990 de 9 de julio de 2020 y las disposiciones Distritales aplicables), pero que no afectaría en nada el cumplimiento de mis funciones mediante la modalidad de trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, conforme lo previsto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 491 de 2020, ¿es necesario hacer uso o que me sea reconocida alguna situación administrativa especial?
2. En el evento en que sea necesario hacer uso de alguna situación administrativa o se requiera autorización alguna, ¿cuál sería la figura jurídica adecuada?
Es necesario resolver estas inquietudes, porque en el marco de la actual emergencia sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de
marzo de 2020 y prorrogada con Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, se ha priorizado la
prestación de los servicios a cargo de las autoridades mediante la modalidad de trabajo en casa y teletrabajo, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dadas las
medidas de aislamiento preventivo obligatorio ordenadas por el Gobierno Nacional y Distrital para
evitar la propagación del virus Covid19. En ese marco, es posible que requiera trasladarme a otra
ciudad pero continuar prestando permanente y debidamente mis funciones, sin ninguna afectación
del servicio, a través de las vías previstas por la normativa citada (Decreto Legislativo 491 de 2020,
art. 15), es decir, en servicio activo sin que se configure ninguna de las situaciones administrativas
previstas en los numerales 2º a 9º del 2.2.5.5.1. del Decreto 1083 de 2015, como tampoco
abandono de cargo previsto en el art. 2.2.11.1.9. ibídem
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Fecha de expedición de la norma
2020
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