Preguntas Frecuentes
Bienvenido a la sección de Preguntas Frecuentes del Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP). A continuación, podrá seleccionar el tema de su interés y encontrará las respuestas a las inquietudes más comunes de los ciudadanos, entidades y partes interesadas, respecto al empleo público y funcionamiento de la herramienta SIDEAP.
El traslado consiste cuando se provee, un cargo vacante definitivamente con un empleado en servicio activo, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en la normatividad. Para que pueda efectuarse un traslado o permuta entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo, procede efectuarlos entre organismo del ordena nacional y territorial. |
La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia cuando la planta de personal es global. En este caso se pueden hacer los movimientos de personal que el representante legal considere necesarios para el buen funcionamiento de la institución. |
En relación a los movimientos de personal el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que podrán efectuarse siempre y cuando el empleado se encuentre en servicio activo; encontrándose en él el traslado o permuta y la reubicación |
El nominador otorgará el permiso para adelantar estudios siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el 648 de 2017 Es potestativo de la administración a todo empleado público, independientemente de su tipo de vinculación, otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso compensado está sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo |
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. |
El permiso es una situación administrativa en la cual se puede encontrar el empleado público, que se encuentra regulada en el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017 donde se dispuso el derecho de los funcionarios a solicitar permisos hasta por 3 días cuando medie justa causa. Del mismo modo, en estos casos será el superior del empleado el encargado de autorizar o negar según las necesidades del servicio y conforme al principio de razonabilidad. |
Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas
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se origina cuando un empleado se separa de manera transitoria del ejercicio de su cargo, bien sea por solicitud propia, por enfermedad, por maternidad o por luto, de acuerdo a lo señalado en el ARTÍCULO 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017. Algunas situaciones tienen su origen en el Decreto ley 1228 de 1995 y las Leyes 1635 de 2013 y 1822 de 2017. |
Es un derecho que tienen los servidores públicos de carrera administrativa, a ser ubicados en cargos iguales o equivalentes en una nueva planta de personal, producto de una reforma total o parcial de esta, que suprima los cargos respecto de los cuales ostenten derechos de carrera, conforme lo estipulado en el artículo 44 de la ley 909 de 2004. |
Los empleos de carrera son aquellos que se ejercen en los órganos y entidades del Estado, los cuales son provistos a través de un Concurso de Mérito, con el fin de garantizar la eficiencia en la administración pública, la igualdad de acceso al servicio público y la estabilidad y el ascenso de los empleos, se utiliza el denominado Sistema de Carrera Administrativa, gestionado, vigilado y protegido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). |
La provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se hará de acuerdo al orden de prioridad establecido en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, así:
Mientras se surte el proceso de selección en la Comisión Nacional del Servicio Civil, puede encargarse a un funcionario de carrera o nombrarse a una persona en provisionalidad en el cargo. |
Es cada una de las unidades de los empleos que componen una planta de personal |
Son los servidores cuya vinculación se formaliza a través del acto de nombramiento y la posesión. Su relación laboral se encuentra establecida por la ley o por reglamentos Los requisitos, funciones, jornada laboral, remuneración y prestaciones, situaciones administrativas, evaluación de desempeño, bienestar, estímulos, capacitación, causales de retiro y responsabilidad disciplinaria se encuentran determinados en el manual de funciones o en la ley. |
Es el núcleo básico de la estructura de la función pública, que se entiende como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. |
Son auxiliares de la Administración vinculados a ella de manera temporal únicamente en casos de vacancia temporal de los empleados públicos como consecuencia de las licencias o vacaciones. Cabe anotar que estos colaboradores no pertenecen a las plantas de personal permanentes. Por lo anterior, para efectuar la vinculación de una persona como supernumerario, se requiere que la misma reúna los mismos requisitos que se exigen para proveer un empleo de la planta permanente y que la entidad cuente con el rubro especial de supernumerarios en el presupuesto. |
Estos empleos se crean para cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración y su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración. |
Los cuales se proveen por un tiempo establecido estando clasificados en la Constitución o en la ley con esta naturaleza, como son el Personero, el Contralor, el Director de Empresa Social del Estad, Jefes de Control Interno, Profesionales de Servicio Social Obligatorio en las Empresas Sociales del Estado. |
Los empleos de Libre Nombramiento y Remoción son aquellos cuya provisión y retiro se efectúan en virtud de la facultad discrecional del nominador, que correspondan a uno de los siguientes criterios: a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices. |
No puede, la normatividad concede el derecho a ser encargado en empleos de carrera exclusivamente a personal de carrera administrativa. En el caso de empleos de libre nombramiento y remoción, la normatividad concede ese derecho a empleados de carrera y empleados en cargos de libre nombramiento y remoción. |
Es la forma en que son provistos los empleos de libre nombramiento y remoción, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley. |
Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución” |
Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. |
Las personas que se vinculan a un cargo de carrera administrativa sin tener derechos de carrera, como las personas con nombramiento en provisionalidad. |
Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. |
Cuando es titular de un cargo de carrera administrativa y se encuentra registro en la CNSC |
Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección de la rama ejecutiva |
Un empleo se encuentra en vacancia definitiva cuando se encuentra desprovisto por las siguientes causales: 1) Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción. |
Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. |
Para efectos de la provisión de un empleo, se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra en:
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Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial. |
Las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. Cuando el empleado disfruta de vacaciones, en el empleo del cual es titular se genera una vacancia temporal, la cual podrá ser provista, por el tiempo que dure la misma, bajo las figuras del encargo o del nombramiento provisional cuando se trate de cargos de carrera. |
Es el sistema de administración de personal que tiene por objeto mejorar la eficacia de la administración y ofrecer a todos los Colombianos igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, estabilidad en sus empleos y posibilidades de ascender en la carrera, conforme a las reglas establecidas por las leyes. |
Un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión. |
Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: 1. No remuneradas: 1.1. Ordinaria. 1.2. No remunerada para adelantar estudios 2. Remuneradas: 2.1 Para actividades deportivas. 2.2 Enfermedad. 2.3 Maternidad. 2.4 Paternidad. 2.5 Luto. |
La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.
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La comisión es una de las situaciones administrativas en las que puede encontrarse un empleado en servicio activo, se les otorgan de acuerdo a las siguientes situaciones: - Comisión de servicios - Comisión para adelantar estudios -Comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción. cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa. -Comisión para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas. Adicionalmente, los empleados de carrera, tendrán derecho a que se les otorgue comisión para desempeñar cargos de Libre Nombramiento o de Periodo Fijo hasta por el término de tres (3) años. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática. El empleo vacante temporalmente porque su titular se encuentra en comisión de estudios podrá proveerse mediante encargo o, de no ser posible, por nombramiento provisional, cuando se trate de empleos de carrera. |
Un encargo consiste en la designación que hace la administración a un servidor con derechos de carrera administrativa en un empleo que se encuentre ya sea en una vacancia temporal o definitiva, siempre y cuando el funcionario cuente con los requisitos para desempeñar las funciones mientras el titular actual regrese o hasta que se surta el proceso de selección. El término de duración no podrá exceder los seis (6) meses, en consecuencia, el nominador NO puede utilizar dicha gura de promoción temporal como mecanismo de provisión definitiva de un empleo de carrera administrativa.
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El nombramiento provisional procede de manera excepcional y transitoria, cuando no exista servidores de carrera que puedan ser encargados (Decreto 4968 de 2007 y artículo 25 de la Ley 909 de 2004), cuya finalidad es la de garantizar la eficiencia en la función administrativa y propender por alcanzar los fines esenciales del Estado que son propósitos constitucionalmente previstos, mientras se adelanta el respectivo concurso para proveerlo o cuando el empleo se encuentra temporalmente vacante. |
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de Ley 909, periodo que tiene una duración de seis (6) meses. |
El acta de liquidación de un contrato es un documento que se produce al vencimiento del plazo de ejecución del contrato estatal con sujeción a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012. |
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El acta de liquidación de un contrato es un documento que se produce al vencimiento del plazo de ejecución del contrato estatal con sujeción a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012. |
La caducidad del Contrato es la sanción que impone la Entidad al contratista por hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a su cargo, a través de acto administrativo debidamente motivado en el que se da por terminado el Contrato y se ordena la liquidación del mismo en el estado en que se encuentre. |
Es la modificación contractual que procede cuando las partes de común acuerdo dan por finalizado el contrato antes del vencimiento del plazo de ejecución inicialmente pactado. |
Los contratos se pueden adicionar en valor y prorrogar en tiempo. Las adiciones en valor deben contar con el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal. El Supervisor deberá presentar la solicitud de adición o prórroga, con su respectiva justificación, antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato. La adición en valor no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado éste en salarios mínimos mensuales legales (artículo 40 de la Ley 80 de 1993). |
Es la modificación contractual en la que el valor del contrato se amplia. |
Es la modificación contractual en la que el tiempo de ejecución se amplia. |
Es la modificación contractual en la que la ejecución del contrato cesa cuando se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impidan en forma temporal la ejecución de los contratos, las partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta en la cual conste el evento que motivó la suspensión. Durante el período de suspensión, las obligaciones contractuales no se ejecutan, sin que ello implique un incumplimiento de las mismas. Adicionalmente, se modifica la fecha de terminación del contrato y consiguientemente será necesaria realizar el ajuste de la garantía de cumplimiento. |
La persona natural que suscribe un Contrato para la prestación de servicios personales de manera autónoma, sin subordinación ni cumplimiento de horario. |
La cantidad de contratos de una vigencia que a una fecha específica ya fueron ejecutados. |
La cantidad de contratos de una vigencia que a una fecha específica se encuentran en ejecución. |
Es la cantidad de contratos suscritos en una vigencia, los cuales pueden estar o no vigentes |
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. |
Sí, es pertinente aclarar que el diligenciamiento de la información sobre el registro de conflictos de interés en el SIDEAP, no exime a los servidores públicos y colaboradores del Distrito Capital de la realización de la declaración proactiva de bienes y rentas y del registro de conflicto de interés de que tratan la Ley 2013 de 2019, Acuerdo Distrital 782 de 2020, el Decreto Distrital 189 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 159 de 2021 que en su artículo 9º prevé que todos los servidores públicos y colaboradores del Distrito efectuarán dicho registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público –SIGEP. |
Sí, en atención al artículo 40 de la Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario, todos los servidores públicos y colaboradores deben realizar la declaración de conflicto de interés, es necesario que las entidades y organismos distritales conozcan sobre las situaciones en las que los intereses personales de sus servidores y colaboradores pueden influir en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, en beneficio particular, afectando el interés público, con el fin de que puedan ser advertidos y gestionados en forma preventiva, evitando que se favorezcan intereses ajenos al bien común. |
Una vez realice el diligenciamiento de la declaración de bienes y rentas en SIDEAP, la debe imprimir, firmar y remitir a la Oficina de Talento Humano de su entidad de conformidad con lo estipulado en el “ARTÍCULO 2.2.17.11 Guarda y custodia de las hojas de vida y la declaración de bienes y rentas. Continuará la obligación de mantener en la unidad de personal o de contratos o en las que hagan sus veces la información de hoja de vida y de bienes y rentas, según corresponda, aun después del retiro o terminación del contrato, y su custodia será responsabilidad del jefe de la unidad respectiva, siguiendo los lineamientos dados en las normas vigentes sobre la materia.”. |
Si el Servidor Público no diligencia la declaración de bienes y renta en las fechas establecidas podrían recibir sanciones disciplinarias por no cumplir esta obligación legal. |
Si es posible, el Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP se encuentra parametrizado para efectos de determinar con certeza la fecha (día, mes, año) en la que los y las servidores (as) y colaboradores (as) distritales cumplen el deber legal de realizar la actualización y presentación de su declaración de bienes y rentas en el Sistema, por lo tanto desde el módulo MIS BIENES Y RENTAS cada usuario podrá observar el histórico de las declaraciones diligenciadas y presentadas tendiendo a disposición la declaración en formato PDF.
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No es posible eliminar ni modificar los datos de una declaración de bienes y rentas ya registrada y presentada en el sistema así haya sido mal diligenciada, en el caso que desee modificar algún registro de la declaración deberá realizar otra presentación de la declaración de bienes y rentas. |
El plazo previsto es entre el 1 de junio y 31 de julio de cada vigencia o al momento del retiro del servicio dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 484 de 2017. |
La información pública que se presenta en este Directorio acerca de los Servidores Públicos, Empleados y Contratistas del Distrito es tomada de las hojas de vida que se encuentran activas en el Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP |
El formato que admite el sistema para la foto y documentos de soporte es Formato JPG, PNG, PDF / Peso Max.2.5 Megas) |
Si al momento de realizar el registro del programa académico de educación superior en la hoja de vida de SIDEAP, el sistema no le muestra la opción del programa académico que usted requiere, debe verificar en primera oportunidad la ciudad donde se expidió el título. De persistir el inconveniente puede dirigirse a la página oficial del Ministerio de Educación Nacional SNIES para consultar la institución y el programa. Si allí lo encuentra puede solicitar la inclusión del programa a través del Formulario de Soporte disponible en el banner superior de SIDEAP, seleccionando las opciones: SIDEAP SOPORTE A ENTIDADES y Soporte Funcional. De no encontrar el programa y la institución en la página del Ministerio de Educación SNIES, debe realizar la consulta directamente al Ministerio de Educación Nacional y con la respuesta que reciba solicitar la inclusión a través del Formulario de Soporte. Es importante recordar que para que sea atendida su solicitud debe describir puntualmente la situación y adjuntar los documentos de soporte. |
Mediante el artículo 227 del Decreto 019 de 2012, así como la Ley 909 de 2004 y Ley 190 de 1995, se establece la obligación para quienes sean nombrados en un cargo o empleo público o celebren un contrato de prestación de servicios con el Estado, al momento de su posesión o de la firma del contrato, registrar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP- administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la información de hoja de vida, previa habilitación por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces. A través del convenio interadministrativo de delegación, el DASCD con SIDEAP se sistematizan las hojas de vida de los servidores y contratistas del Distrito |
Se tienen establecido que los servidores públicos deberán diligenciar la declaración de bienes y rentas de que trata el artículo 122 de la Constitución Política, antes de posesionarse, anualmente en las fechas dispuestas por el DAFP y al momento de la desvinculación. |
Es la herramienta de gestión de personal que establece los componentes funcionales, comportamentales y de experiencia de los diferentes empleos que componen una planta de personal. |
Es la relación de empleos que tiene establecidos una entidad con el fin de efectuar las funciones de carácter misional y permanente asignadas. |
Es la forma en que las entidades públicas acorde con lo dispuesto en la ley 909, asigna a los diferentes niveles jerárquicos unos grados de remuneración progresiva, que valoran las responsabilidades y requisitos en la correspondiente planta de personal. |
Es la forma como una entidad se organiza con el fin de afrontar las funciones que le asignan, estableciendo jerarquías y responsabilidades entre sus dependencias. |
Acorde con los Acuerdos Distritales 257 de 2005, 490 de 2012, 637 de 2016 y 638 de 2016 la administración distrital se compone de 15 sectores administrativos:
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En total la administración Distrital está compuesta por 72 entidades distribuidas, así: El sector central está compuesto por 18 entidades, 15 secretarías de despacho, 2 departamentos administrativos y 1 unidad administrativa especial sin personería jurídica. El sector descentralizado se compone de 4 empresas sociales del Estado, 7 empresas industriales y comerciales, 16 establecimientos públicos, 3 unidades administrativas especiales con personería jurídica y un ente autónomo. El sector localidades se compone por los 20 fondos de desarrollo local. |
El Decreto ley 1421 de 1993 instituyó para el gobierno y la administración del Distrito capital la estructura compuesta por el sector central, el descentralizado y el de localidades. El sector central está compuesto por el despacho del alcalde, las secretarías y departamentos administrativos. El sector descentralizado por establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales, las sociedades de economía mixta y entes universitarios. El sector localidades por las juntas administradores y los alcaldes locales. |
Toda vez que el trabajador oficial está vinculado mediante un contrato de trabajo con la Administración y su régimen legal será el establecido en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo, y por lo no previsto en ellos en la Ley 6 de 1945, al Decreto 2127 de 1945 y demás normas que lo modifican o adicionan; por el contrario, el empleo público se vincula mediante una relación legal y reglamentaria. Atendiendo a lo señalado anteriormente, no es procedente encargar a un trabajador oficial en un empleo público. |
El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. |
Cada entidad a fin de dar cumplimiento al precepto constitucional genera su propio manual de funciones y competencias laborales, en el cual se detalla los componentes funcionales, comportamentales y de experiencia de los diferentes empleos que componen la correspondiente planta de personal. |
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No son servidores públicos. La constitución política enumera puntualmente quienes son servidores públicos, los contratistas si bien prestan servicios al estado lo efectúan de manera autónoma. |