Estamos renovando nuestro sitio si deseas entrar a la version anterior ingresa aquí

Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

Bienvenido a la sección de Preguntas Frecuentes del Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP). A continuación, podrá seleccionar el tema de su interés y encontrará las respuestas a las inquietudes más comunes de los ciudadanos, entidades y partes interesadas, respecto al empleo público y funcionamiento de la herramienta SIDEAP.

Empleo Público
¿Qué es el traslado o permuta?

El traslado consiste cuando se provee, un cargo vacante definitivamente con un empleado en servicio activo, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en la normatividad.

Para que pueda efectuarse un traslado o permuta entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo, procede efectuarlos entre organismo del ordena nacional y territorial.

¿Qué es una reubicación de funcionarios

La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia cuando la planta de personal es global. En este caso se pueden hacer los movimientos de personal que el representante legal considere necesarios para el buen funcionamiento de la institución.

¿Qué movimientos de personal se pueden dar?

En relación a los movimientos de personal el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que podrán efectuarse siempre y cuando el empleado se encuentre en servicio activo; encontrándose en él el traslado o permuta y la reubicación

¿El permiso para adelantar estudios dentro de la jornada laboral es facultativa de la entidad o es considerado un derecho a favor del funcionario?

El nominador otorgará el permiso para adelantar estudios siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el 648 de 2017

Es potestativo de la administración a todo empleado público, independientemente de su tipo de vinculación, otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso compensado está sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo

¿Permisos remunerados por calamidad?

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral.

¿Que son los permisos remunerados?

El permiso es una situación administrativa en la cual se puede encontrar el empleado público, que se encuentra regulada en el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017 donde se dispuso el derecho de los funcionarios a solicitar permisos hasta por 3 días cuando medie justa causa. Del mismo modo, en estos casos será el superior del empleado el encargado de autorizar o negar según las necesidades del servicio y conforme al principio de razonabilidad.

¿Cuáles son las situaciones administrativas en las que se puede ver un funcionario?

Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas

  • Teletrabajo 
  • Comisión de servicios 
  • Licencia ordinaria 
  • Licencia no remunerada para adelantar estudios 
  • Licencia para actividades deportivas 
  • Licencia por enfermedad 
  • Licencia por maternidad 
  • Licencia por paternidad 
  • Licencia por luto 
  • Permiso remunerado 
  • Permiso sindical
  • Licencia por luto 
  • Permiso académico 
  • Permiso para ejercer la docencia académica 
  • Suspensión o separación en el ejercicio de funciones 
  • Vacaciones
  • Descanso compensado 
  • Asignación de funciones 
  • Permiso para ejercer la docencia académica 
  • Prestación de servicio militar
  • Accidente laboral
¿En qué consiste una situación administrativa?

se origina cuando un empleado se separa de manera transitoria del ejercicio de su cargo, bien sea por solicitud propia, por enfermedad, por maternidad o por luto, de acuerdo a lo señalado en el ARTÍCULO 2.2.5.5.1  del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017. Algunas situaciones tienen su origen en el Decreto ley 1228 de 1995 y las Leyes 1635 de 2013 y 1822 de 2017.

¿Qué es la incorporación?

Es un derecho que tienen los servidores públicos de carrera administrativa, a ser ubicados en cargos iguales o equivalentes en una nueva planta de personal, producto de una reforma total o parcial de esta, que suprima los cargos respecto de los cuales ostenten derechos de carrera, conforme lo estipulado en el artículo 44 de la ley 909 de 2004.

¿Qué es un empleo de carrera?

Los empleos de carrera son aquellos que se ejercen en los órganos y entidades del Estado, los cuales son provistos a través de un Concurso de Mérito, con el fin de garantizar la eficiencia en la administración pública, la igualdad de acceso al servicio público y la estabilidad y el ascenso de los empleos, se utiliza el denominado Sistema de Carrera Administrativa, gestionado, vigilado y protegido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

¿Como se accede a un empleo de carrera administrativa?

La provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se hará de acuerdo al orden de prioridad establecido en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, así:

  1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.
  2. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
  3. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el presente Decreto y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
  4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Mientras se surte el proceso de selección en la Comisión Nacional del Servicio Civil, puede encargarse a un funcionario de carrera o nombrarse a una persona en provisionalidad en el cargo.

¿Qué es un cargo?

Es cada una de las unidades de los empleos que componen una planta de personal

¿Quién es empleado público?

Son los servidores cuya vinculación se formaliza a través del acto de nombramiento y la posesión. Su relación laboral se encuentra establecida por la ley o por reglamentos Los requisitos, funciones, jornada laboral, remuneración y prestaciones, situaciones administrativas, evaluación de desempeño, bienestar, estímulos, capacitación, causales de retiro y responsabilidad disciplinaria se encuentran determinados en el manual de funciones o en la ley.

¿Qué es el empleo público?

Es el núcleo básico de la estructura de la función pública, que se entiende como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

¿Cuales son los empleos de Carácter Supernumerarios?

Son auxiliares de la Administración vinculados a ella de manera temporal únicamente en casos de vacancia temporal de los empleados públicos como consecuencia de las licencias o vacaciones. Cabe anotar que estos colaboradores no pertenecen a las plantas de personal permanentes. Por lo anterior, para efectuar la vinculación de una persona como supernumerario, se requiere que la misma reúna los mismos requisitos que se exigen para proveer un empleo de la planta permanente y que la entidad cuente con el rubro especial de supernumerarios en el presupuesto.

¿Cuales son los empleos de Carácter Temporal?

Estos empleos se crean para cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración y su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración.
b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada.
c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales.
d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

¿Cuales son los empleos de Periodo fijo?

Los cuales se proveen por un tiempo establecido estando clasificados en la Constitución o en la ley con esta naturaleza, como son el Personero, el Contralor, el Director de Empresa Social del Estad, Jefes de Control Interno, Profesionales de Servicio Social Obligatorio en las Empresas Sociales del Estado.

¿Cuales son los empleos de Libre Nombramiento y Remoción?

Los empleos de Libre Nombramiento y Remoción son aquellos cuya provisión y retiro se efectúan en virtud de la facultad discrecional del nominador, que correspondan a uno de los siguientes criterios:

a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices.
b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos.
c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.
e) Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales.
f) Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.

¿Puede un funcionario con nombramiento en provisionalidad ser encargado en otro cargo?

No puede, la normatividad concede el derecho a ser encargado en empleos de carrera exclusivamente a personal de carrera administrativa. En el caso de empleos de libre nombramiento y remoción, la normatividad concede ese derecho a empleados de carrera y empleados en cargos de libre nombramiento y remoción.

¿Qué es un Nombramiento ordinario?

Es la forma en que son provistos los empleos de libre nombramiento y remoción, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

¿Cual es el Nivel asistencial?

Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución”

¿Cual es el Nivel técnico?

Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

¿Quién esta Vinculado en un cargo de carrera administrativa sin ser empleado de carrera?

Las personas que se vinculan a un cargo de carrera administrativa sin tener derechos de carrera, como las personas con nombramiento en provisionalidad.

¿Cual es el Nivel profesional?

Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

¿Cuándo un empleado público es empleado de carrera administrativa?

Cuando es titular de un cargo de carrera administrativa y se encuentra registro en la CNSC

¿Cual es el Nivel Asesor?

Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección de la rama ejecutiva

¿Qué es una vacancia definitiva?

Un empleo se encuentra en vacancia definitiva cuando se encuentra desprovisto por las siguientes causales:

1) Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.
2) Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.
3) Renuncia regularmente aceptada.
4) Haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.
5) Invalidez absoluta.
6) Edad de retiro forzoso.
7) Destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.
8) Declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.
9) Revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen.
10) Orden o decisión judicial.
11) Muerte.
12) Las demás que determinen la Constitución Política y las leyes

¿Cual es el Nivel directivo?

Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

¿Qué es una vacancia temporal?

Para efectos de la provisión de un empleo, se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra en:

  1. Vacaciones.
  2. Licencias.
  3. Comisión, salvo en la de servicios al interior.
  4. Prestando el servicio militar.
  5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
  6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial, y Período de prueba en otro empleo de carrera
¿Qué son los Niveles jerárquicos?

Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

¿Cuando se encuentra en vacaciones?

Las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. Cuando el empleado disfruta de vacaciones, en el empleo del cual es titular se genera una vacancia temporal, la cual podrá ser provista, por el tiempo que dure la misma, bajo las figuras del encargo o del nombramiento provisional cuando se trate de cargos de carrera.

¿Qué es la carrera administrativa?

Es el  sistema de administración de personal que tiene por objeto mejorar la eficacia de la administración y ofrecer a todos los Colombianos igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, estabilidad en sus empleos y posibilidades de ascender en la carrera, conforme a las reglas establecidas por las leyes.

¿Cuándo se encuentra un empleado público en servicio activo?

Un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión.

¿Qué tipo de licencias están establecidas para los empleados públicos?

Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: 1. No remuneradas: 1.1. Ordinaria. 1.2. No remunerada para adelantar estudios 2. Remuneradas: 2.1 Para actividades deportivas. 2.2 Enfermedad. 2.3 Maternidad. 2.4 Paternidad. 2.5 Luto.

¿En qué consiste estar Suspendido?

La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.


El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

¿Cuáles son los tipos de comisión?

La comisión es una de las situaciones administrativas en las que puede encontrarse un empleado en servicio activo, se les otorgan de acuerdo a las siguientes situaciones:

- Comisión de servicios

- Comisión para adelantar estudios

-Comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción. cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.

-Comisión para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.

Adicionalmente, los empleados de carrera, tendrán derecho a que se les otorgue comisión para desempeñar cargos de Libre Nombramiento o de Periodo Fijo hasta por el término de tres (3) años. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática. El empleo vacante temporalmente porque su titular se encuentra en comisión de estudios podrá proveerse mediante encargo o, de no ser posible, por nombramiento provisional, cuando se trate de empleos de carrera.

¿Qué es un Encargo?

Un encargo consiste en la designación que hace la administración a un servidor con derechos de carrera administrativa en un empleo que se encuentre ya sea en una vacancia temporal o definitiva, siempre y cuando el funcionario cuente con los requisitos para desempeñar las funciones mientras el titular actual regrese o hasta que se surta el proceso de selección. El término de duración no podrá exceder los seis (6) meses, en consecuencia, el nominador NO puede utilizar dicha ­gura de promoción temporal como mecanismo de provisión defi­nitiva de un empleo de carrera administrativa.


Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

¿Qué es un nombramiento en provisionalidad?

El nombramiento provisional procede de manera excepcional y transitoria, cuando no exista servidores de carrera que puedan ser encargados (Decreto 4968 de 2007 y artículo 25 de la Ley 909 de 2004), cuya ­finalidad es la de garantizar la efi­ciencia en la función administrativa y propender por alcanzar los ­fines esenciales del Estado que son propósitos constitucionalmente previstos, mientras se adelanta el respectivo concurso para proveerlo o cuando el empleo se encuentra temporalmente vacante. 

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de Ley 909, periodo que tiene una duración de seis (6) meses.

Contratación
¿Qué es un Acta de Liquidación?

El acta de liquidación de un contrato es un documento que se produce al vencimiento del plazo de ejecución del contrato estatal con sujeción a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012.

El acta de liquidación de un contrato es un documento que se produce al vencimiento del plazo de ejecución del contrato estatal con sujeción a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012.

¿Qué es la caducidad de un contrato?

La caducidad del Contrato es la sanción que impone la Entidad al contratista por hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a su cargo, a través de acto administrativo debidamente motivado en el que se da por terminado el Contrato y se ordena la liquidación del mismo en el estado en que se encuentre. 

¿Qué es la Terminación anticipada de contrato?

Es la modificación contractual que procede cuando las partes de común acuerdo dan por finalizado el contrato antes del vencimiento del plazo de ejecución inicialmente pactado.

¿Qué es la Adición y prorroga de contrato?

Los contratos se pueden adicionar en valor y prorrogar en tiempo. Las adiciones en valor deben contar con el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal. El Supervisor deberá presentar la solicitud de adición o prórroga, con su respectiva justificación, antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato. La adición en valor no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado éste en salarios mínimos mensuales legales (artículo 40 de la Ley 80 de 1993). 

¿Qué es la Adición de contrato?

Es la modificación contractual en la que el valor del contrato se amplia.

¿Qué es la Prorroga de contrato?

Es la modificación contractual en la que el tiempo de ejecución se amplia.

¿Qué es la suspensión de contrato?

Es la modificación contractual en la que la ejecución del contrato cesa cuando se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impidan en forma temporal la ejecución de los contratos, las partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta en la cual conste el evento que motivó la suspensión. Durante el período de suspensión, las obligaciones contractuales no se ejecutan, sin que ello implique un incumplimiento de las mismas.

Adicionalmente, se modifica la fecha de terminación del contrato y consiguientemente será necesaria realizar el ajuste de la garantía de cumplimiento. 

¿Quién es Contratista?

La persona natural que suscribe un Contrato para la prestación de servicios personales de manera autónoma, sin subordinación ni cumplimiento de horario.

¿Qué son los Contratos ejecutados?

La cantidad de contratos de una vigencia que a una fecha específica ya fueron ejecutados.

¿Qué son los Contratos vigentes?

La cantidad de contratos de una vigencia que a una fecha específica se encuentran en ejecución.

¿Qué son los Contratos celebrados?

Es la cantidad de contratos suscritos en una vigencia, los cuales pueden estar o no vigentes

¿Qué es un Contrato de prestación de servicios OPS?

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

Actualización de información
¿Si diligencie la declaración de conflicto de interés en SIDEAP, la tengo que también en el SIGEP?

Sí, es pertinente aclarar que el diligenciamiento de la información sobre el registro de conflictos de interés en el SIDEAP, no exime a los servidores públicos y colaboradores del Distrito Capital de la realización de la declaración proactiva de bienes y rentas y del registro de conflicto de interés de que tratan la Ley 2013 de 2019, Acuerdo Distrital 782 de 2020, el Decreto Distrital 189 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 159 de 2021 que en su artículo 9º prevé que todos los servidores públicos y colaboradores del Distrito efectuarán dicho registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público –SIGEP. 

¿Debo diligenciar obligatoriamente la declaración de conflicto de interés en SIDEAP?

Sí, en atención al  artículo 40 de la Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario, todos los servidores públicos y colaboradores deben realizar la declaración de conflicto de interés, es necesario que las entidades y organismos distritales conozcan sobre las situaciones en las que los intereses personales de sus servidores y colaboradores pueden influir en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, en beneficio particular, afectando el interés público, con el fin de que puedan ser advertidos y gestionados en forma preventiva, evitando que se favorezcan intereses ajenos al bien común.

¿En dónde debo entregar la declaración de bienes y rentas que realice en SIDEAP?

Una vez realice el diligenciamiento de la declaración de bienes y rentas en SIDEAP, la debe imprimir, firmar y remitir a la Oficina de Talento Humano de su entidad de conformidad con lo estipulado en el ARTÍCULO 2.2.17.11 Guarda y custodia de las hojas de vida y la declaración de bienes y rentas. Continuará la obligación de mantener en la unidad de personal o de contratos o en las que hagan sus veces la información de hoja de vida y de bienes y rentas, según corresponda, aun después del retiro o terminación del contrato, y su custodia será responsabilidad del jefe de la unidad respectiva, siguiendo los lineamientos dados en las normas vigentes sobre la materia.”.

¿Qué pasa si no diligencio la declaración de bienes y rentas en las fechas estipuladas?

Si el Servidor Público no diligencia la declaración de bienes y renta en las fechas establecidas podrían recibir sanciones disciplinarias por no cumplir esta obligación legal.

¿Se puede evidenciar en SIDEAP cuando presente la declaración de Bienes y Rentas?

Si es posible, el Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP se encuentra parametrizado para efectos de determinar con certeza la fecha (día, mes, año) en la que los y las servidores (as) y colaboradores (as) distritales cumplen el deber legal de realizar la actualización y presentación de su declaración de bienes y rentas en el Sistema, por lo tanto desde el módulo MIS BIENES Y RENTAS cada usuario podrá observar el histórico de las declaraciones diligenciadas y presentadas tendiendo a disposición la declaración en formato PDF.

 

¿Cómo elimino o modifico mi declaración de bienes y rentas en SIDEAP?

No es posible eliminar ni modificar los datos de una declaración de bienes y rentas ya registrada y presentada en el sistema así haya sido mal diligenciada, en el caso que desee modificar algún registro de la declaración deberá realizar otra presentación de la declaración de bienes y rentas.

¿Cuál es el plazo máximo para diligenciar la declaración de bienes y rentas en SIDEAP?

El plazo previsto es entre el 1 de junio y 31 de julio de cada vigencia o al momento del retiro del servicio dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 484 de 2017.

¿De dónde es tomada la información que aparece en el Directorio- SIDEAP?

La información pública que se presenta en este Directorio acerca de los Servidores Públicos, Empleados y Contratistas del Distrito es tomada de las hojas de vida que se encuentran activas en el Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP

¿Cuál es el formato y qué tamaño deben tener los documentos adjuntos que se cargan en el sistema como soporte a la información de la hoja de vida?

El formato que admite el sistema para la foto y documentos de soporte es Formato JPG, PNG, PDF / Peso Max.2.5 Megas)

¿No encuentro el programa académico de educación superior que realice como lo registro en la hoja de vida?

Si al momento de realizar el registro del programa académico de educación superior en la hoja de vida de SIDEAP, el sistema no le muestra la opción del programa académico que usted requiere, debe verificar en primera oportunidad la ciudad donde se expidió el título. De persistir el inconveniente puede dirigirse a la página oficial del Ministerio de Educación Nacional  SNIES  para consultar la institución y el programa. Si allí lo encuentra puede solicitar la inclusión del programa a través del Formulario de Soporte disponible en el banner superior de SIDEAP, seleccionando las opciones: SIDEAP SOPORTE A ENTIDADES y Soporte Funcional.

De no encontrar el programa y la institución en la página del Ministerio de Educación SNIES, debe realizar la consulta directamente al Ministerio de Educación Nacional y con la respuesta que reciba solicitar la inclusión a través del Formulario de SoporteEs importante recordar que para que sea atendida su solicitud debe describir puntualmente la situación y adjuntar los documentos de soporte.

¿Por qué se debe diligenciar el Formato único de hoja de vida en SIDEAP?

Mediante el artículo 227 del Decreto 019 de 2012, así como la Ley 909 de 2004  y Ley 190 de 1995, se establece la obligación para quienes sean nombrados en un cargo o empleo público o celebren un contrato de prestación de servicios con el Estado, al momento de su posesión o de la firma del contrato, registrar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP- administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la información de hoja de vida, previa habilitación por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces. A través del convenio interadministrativo de delegación, el DASCD con SIDEAP se sistematizan las hojas de vida de los servidores y contratistas  del Distrito

¿Por qué se debe diligenciar el Bienes y rentas?

Se tienen establecido que los servidores públicos deberán diligenciar la declaración de bienes y rentas de que trata el artículo 122 de la Constitución Política, antes de posesionarse, anualmente en las fechas dispuestas por el DAFP y al momento de la desvinculación.

Gestión pública
¿Qué es el Manual de funciones?

Es la herramienta de gestión de personal que establece los componentes funcionales, comportamentales y de experiencia de los diferentes empleos que componen una planta de personal.

¿Qué es la Planta de personal?

Es la relación de empleos que tiene establecidos una entidad con el fin de efectuar las funciones de carácter misional y permanente asignadas.

¿Qué es la Escala salarial?

Es la forma en que las entidades públicas acorde con lo dispuesto en la ley 909, asigna a los diferentes niveles jerárquicos unos grados de remuneración progresiva, que valoran las responsabilidades y requisitos en la correspondiente planta de personal.

¿Qué es la Estructura organizacional?

Es la forma como una entidad se organiza con el fin de afrontar las funciones que le asignan, estableciendo jerarquías y responsabilidades entre sus dependencias.

Estructura Distrital
¿Cuantos sectores administrativos se tienen establecidos en Bogotá?

Acorde con los Acuerdos Distritales 257 de 2005, 490 de 2012, 637 de 2016 y 638 de 2016 la administración distrital se compone de 15 sectores administrativos:

  1. Gestión pública.
  2. Gobierno.
  3. Hacienda
  4. Planeación.
  5. Desarrollo económico
  6. Educación
  7. Salud.
  8. Integración social.
  9. Cultura recreación y deporte.
  10. Ambiente.
  11. Movilidad.
  12. Hábitat
  13. Mujeres.
  14. Seguridad convivencia y justicia
  15. Gestión jurídica.
¿Cuantas entidades componen la administración Distrital?

En total la administración Distrital está compuesta por 72 entidades distribuidas, así:

El sector central está compuesto por 18 entidades, 15 secretarías de despacho, 2 departamentos administrativos y 1 unidad administrativa especial sin personería jurídica.

El sector descentralizado se compone de 4 empresas sociales del Estado, 7 empresas industriales y comerciales, 16 establecimientos públicos, 3 unidades administrativas especiales con personería jurídica y un ente autónomo.

El sector localidades se compone por los 20 fondos de desarrollo local.
Los organismos de control son 3 y el Concejo de Bogotá.

¿Cómo se organiza administrativamente Bogotá distrito capital?

El Decreto ley 1421 de 1993 instituyó para el gobierno y la administración del Distrito capital la estructura compuesta por el sector central, el descentralizado y el de localidades. El sector central está compuesto por el despacho del alcalde, las secretarías y departamentos administrativos. El sector descentralizado por establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales, las sociedades de economía mixta y entes universitarios. El sector localidades por las juntas administradores y los alcaldes locales.

Talento humano
¿Se puede encargar de un empleo público a un trabajador oficial?

Toda vez que el trabajador oficial está vinculado mediante un contrato de trabajo con la Administración y su régimen legal será el establecido en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo, y por lo no previsto en ellos en la Ley 6 de 1945, al Decreto 2127 de 1945 y demás normas que lo modifican o adicionan;  por el contrario, el empleo público se vincula mediante una relación legal y reglamentaria. Atendiendo a lo señalado anteriormente, no es procedente encargar a un trabajador oficial en un empleo público.

¿Cuánto tiempo tiene una persona para aceptar o no un nombramiento?

El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

¿Dónde se establecen las funciones que debe desempeñar un empleado público?

Cada entidad a fin de dar cumplimiento al precepto constitucional genera su propio manual de funciones y competencias laborales, en el cual se detalla  los componentes funcionales, comportamentales y de experiencia de los diferentes empleos que componen la correspondiente planta de personal.

¿Cuál es la diferencia entre empleado público y trabajador oficial?
Sí bien es cierto que tanto empleados públicos como trabajadores oficiales son servidores públicos, el trabajador oficial se vincula mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales.

El régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 2127 de 1945 y demás normas que los modifican o adicionan.
Por su parte, el empleado público se vincula a la administración mediante una modalidad legal o reglamentaria y el acto se concreta en el nombramiento y la posesión. En esta modalidad el régimen del servicio está previamente determinado en la ley; por regla general el ingreso, la permanencia, el ascenso y el retiro se rigen por el sistema de carrera administrativa.
¿Los contratista son servidores públicos?

No son servidores públicos. La constitución política enumera puntualmente quienes son servidores públicos, los contratistas si bien prestan servicios al estado lo efectúan de manera autónoma.




Compartir en:
ama a bogota
Logo Gov.co
Logo marca pais Colombia