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Lineamientos Distritales sobre Incapacidades

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"5. Incapacidades concedidas por un médico particular
En estos eventos, se hará necesano que el empleado a quien le fue otorgada la incapacidad solicite ante su EPS la transcnpción de la incapacidad otorgada por el medico particular y una vez emitido el documento oficial por parte de la EPS que avala y/o reconoce esa incapacidad, el documento original deberá ser aportado al empleador para el inicio del trámite ante la EPS respectiva
En casos que la EPS niegue la transcripción, no habrá luqar a descontar y/o cobrar los días de incapacidad al empleado, en la medida que no existe normatividad alguna que autorice o faculte al empleador a llevar a cabo ese descuento o cobro
También debe precisarse, que cuando la incapacidad sea otorgada por uno o dos días, si bien es cierto este penodo debe ser asumido por el empleador, esto no es óbice para que el empleado surta el trámite de transcnpción de la incapacidad emitida por el medico particular y una vez obtenido el documento por parte de la EPS, lo remite al empleador ( )"
1 ¿En qué momento la entidad recupera los dineros causados por las prestaciones económicas no transcritas, reconocidas ni pagadas, teniendo en cuenta que el numeral citado señala que "no habrá lugar a descontar y/o cobrar los días de incapacidad al empleado ?
2 ¿La entidad debe asumir los valores por concepto de incapacidades no transcritas y por ende no reconocidas ni pagadas por las EPS?
3 ¿De qué manera la entidad depura contablemente la cartera de las incapacidades no reconocidas por la EPS y cuál es el soporte que avala esta depuración?

Fecha de expedición de la norma
2020
ama a bogota
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