Toda vez que el trabajador oficial está vinculado mediante un contrato de trabajo con la Administración y su régimen legal será el establecido en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo, y por lo no previsto en ellos en la Ley 6 de 1945, al Decreto 2127 de 1945 y demás normas que lo modifican o adicionan; por el contrario, el empleo público se vincula mediante una relación legal y reglamentaria. Atendiendo a lo señalado anteriormente, no es procedente encargar a un trabajador oficial en un empleo público.
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