Correo notificaciones Judiciales

Correo notificaciones Judiciales

Notificaciones Judiciales

De conformidad con el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece que las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esa jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.

Por lo tanto, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, tiene habilitado para dicho y único fin, el correo electrónico de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@serviciocivil.gov.co

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