
El Departamento administrativo del Servicio Civil Distrital le apuesta a un modelo innovador de práctica en el talento humano que se basa en la planificación eficiente de los tiempos laborales de las servidoras y servidores públicos. La estrategia tiene por nombre “Horarios Escalonados”.
Consiste en el acuerdo bilateral entre servidor o servidora con su jefe inmediato, para fijar un horario de entrada y otro de salida en cierta franja horaria, que depende de las funciones de cada puesto de trabajo y misionalidad de la entidad. Dicho acuerdo debe contar con la aprobación del representante legal de cada entidad a través de un acto administrativo.
La propuesta es un elemento clave a la hora de garantizar el bienestar y tiempo libre de nuestros servidores y servidoras públicas, considerando los tiempos en los que desarrollan otras actividades, claro está, que este acuerdo permite mover un poco los tiempos de trabajo, garantizando siempre el cumplimiento de la jornada laboral diaria y sus funciones.
Si bien, es un beneficio para el talento humano del Distrito Capital, hay que cumplir con ciertas especificaciones que garantizan que se desarrollen cabalmente las funciones en cada una de las entidades que se acojan al beneficio de Horarios Escalonados, por ejemplo, el horario de llegada debe estar comprendido entre las 6: 00 a.m. y 9:30 a.m., garantizando el cumplimiento total de horas laborales. Aprobación del beneficio por parte del representante legal de la entidad. La duración de este acuerdo también es un factor clave, ya que, las servidoras y servidores que se acojan al beneficio, por común acuerdo, establecerán un horario de ingreso y un horario de salida, que aplicará por ciertos días de la semana, y éste tendrá vigencia de máximo doce (12) meses calendario, el cual puede ser suspendido o interrumpido anticipadamente por incumplimiento del servidor o por necesidades del servicio.
Finalmente, cabe resaltar que la aplicación de Horarios Escalonados como sistema de aporte a la optimización del tiempo, aporte a la movilidad y bienestar de las y los servidores públicos está siempre sujeto a la aprobación consensuada por parte del superior jerárquico o representante legal de cada entidad. Especificaciones generales:
a) El horario escalonado podrá fijarse iniciando la jornada en la franja comprendida entre las 6:00
a.m. y 9:30 a. m., garantizando que se cumpla la totalidad de horas laborables diariamente.
b) Se podrán acordar diferentes horarios por cada día de la semana. En todo caso, el horario escogido cada día de la semana se mantendrá durante un periodo máximo de doce (12) meses, o por el período que señale el acto administrativo que lo autoriza en caso que éste sea menor, por lo cual, no es posible su variación semana a semana.
c) Se debe cumplir el mismo número de horas diarias laboradas durante todos los días de la semana.
d) El horario escalonado debe ser fijado considerando el derecho al disfrute de una hora diaria de almuerzo.
e) Cada entidad u organismo deberá reglamentar la implementación de estas medidas de acuerdo con su misionalidad y las necesidades del servicio público.
f) Siempre se deberá primero consultar la necesidad del servicio para ofrecer servicios a nuestra ciudadanía.
g) En las entidades descentralizadas cada una de ellas deberá reglamentar la medida.
h) Siempre debe haber autorización del superior jeráriquico y del representante legal de la entidad.
Con este beneficio se contribuye a la movilidad y bienestar de las y los servidores públicos del Distrito.
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