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El compensatorio en ningún caso podría ser modificatorio de la secuencia de turnos, porque el servidor público es consciente que si trabaja de 7am a 1 p de lunes a viernes y un sábado o domingo de 7am a 7pm, estaría cumpliendo su horario laboral de acuerdo a lo acordado entre el sindicato y la administración y la administración por cada domingo o festivo le otorga el compensatorio al que tiene derecho.
Fecha de expedición de la norma
2019
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