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El único motivo para cubrir un encargo, es la necesidad del servicio. Por tanto, el servidor público al aceptar un encargo tiene la obligación de cumplir con las funciones y competencias en el lugar donde se requiere el empleo; de otra forma, se estaría distorsionando la carga laboral, la planta de empleos y el manual de funciones y competencias laborales.
Fecha de expedición de la norma
2019
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