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El Veedor y el Viceveedor que ocupó en propiedad el cargo de Veedor están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el Personero Distrital, conforme al Fallo 14 de 2000 del Consejo de Estado, en dicho caso aplicaría el último inciso del artículo 2 de la Ley 1031 de 2006.
Fecha de expedición de la norma
2019
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