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En caso de accidente de trabajo, en ejecución de un contrato de prestación de servicios profesionales, el cubrimiento legal reconocido a los contratistas por prestación de servicios,establecido en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, para recibir las prestaciones de carácter asistencial y económico que prevé el Sistema General de Riesgos Laborales, se debe acudir a la Administradora de Riesgos Laborales -ARL-, en la cual se encuentre afiliado, para que se reconozca y pague las prestaciones a que tenga derecho, de acuerdo con lo reglado por el parágrafo 2° del artículo 1 de la Ley Ley 776 de 2002.
Fecha de expedición de la norma
2018
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