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Respecto a la acumulación de vacaciones, la ley sólo permite que se acumulen dos (2) periodos de vacaciones, cuando haya necesidad del servicio y siempre que esto obedezca a aplazamiento de las vacaciones decretado por resolución motivada. Por su parte, lla normativa señala que sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro (4) años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho.
Fecha de expedición de la norma
2019
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