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Las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán adecuar la relación laboral de los Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del Sector, modificando las jornadas a las establecidas en la presente Ley, mediante el traslado horizontal a un cargo de igual grado, nivel y remuneración acorde con la jornada establecida, pudiendo disminuir o aumentar la intensidad horaria según el caso, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan.
Fecha de expedición de la norma
2010
Tema
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