aplicación del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 en una entidad del Distrito Capital

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Muy respetuosamente me dirijo a usted son el fin de solicitar concepto sobre lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, la cual señaló que las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado entre 18 y 28 años, garantizando que cuando adelanten modificaciones de la planta de personal permanente o temporal, que conlleve creación de empleos, al 10% de los nuevos empleos no se les deberá exigir experiencia profesional, que al mismo tiempo establece que en la provisión de empleos a través de nombramiento provisional deberá darse prioridad a los jóvenes entre 18 a 28 años, que cumplan con los requisitos para el desempeño del empleo, e igualmente tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Al mismo tiempo en su parágrafo primero establece “Las entidades públicas deberán adecuar sus manuales defunciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.
En este orden de solicitamos nos den concepto, si para dar cumplimiento a la referida Ley es necesario modificar los Manuales de Funciones y Competencias Laborales de los grados más bajos de los niveles técnico y profesional de la escala salarial de la Secretaría, de los empleos que se encuentren dentro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC); o si se aplica única y exclusivamente a los empleos nuevos creados como consecuencia de las modificaciones de la planta de personal.

Fecha de expedición de la norma
2020
Sub Tema
ama a bogota
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