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¿Es viable que los fondos de pensiones realicen cobros de deudas presuntas por la cotización completa (aporte patronal y aporte empleado), por los periodos en los que los funcionarios se han encontrado en licencia no remunerada o suspensión disciplinaria?. ¿Es procedente que la entidad deba efectuar el pago de esa cotización completa o solo debe efectuar el pago por los aportes patronales?
Fecha de expedición de la norma
2017
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