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La bonificación por servicios prestados se tiene en cuenta para las vacaciones (art. 17 del Decreto 1045 de 1978) prima de vacaciones (ibídem), prima de navidad (art. 33 del Decreto 1045 de 1978). En cambio, las normas que regulan la prima semestral (art. 28 del Acuerdo 25 de 1990) y la prima de antigüedad (art.10° del Acuerdo 6 de 1986) no contemplan la bonificación por servicios prestados como factor salarial a tener en cuenta en la liquidación de cada una de ellas.
Fecha de expedición de la norma
2015
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