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Los Empleados Públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar días dominicales o festivos, tienen derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el Funcionario.
Fecha de expedición de la norma
2013
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