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Recurso
Archivo adjunto
1. En una misma entidad, en este caso Personería de Bogotá D.C., donde también es titular de los derechos de carrera administrativa, ¿se deben tener en cuenta los tiempos de Comisión concedidos en otras entidades?
2. ¿La última Comisión debe otorgarse por el termino faltante para completar los seis (6) años de que trata la norma, antes mencionada?
3. Si el funcionario cambia de denominación del empleo en el que ostenta derechos de carrera, la contabilización de los seis (6) años, ¿debe renunciarse en el empleo donde solicita la nueva
Comisión?(...)”
Fecha de expedición de la norma
2022
Sub Tema
Adjunto