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De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 25 de 1990 el cual señala que la prima semestral se pagará como prestación social extralegal a los empleados y trabajadores de la Administración Central del Distrito, que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre, y que equivale a treinta y siete (37) días de salario, en el caso de una funcionaria que trabajó en la Secretaria de Gobierno hasta el 2 de marzo de 2021 e ingreso una entidad Distrital el 5 de marzo de 2021, ¿pierde automáticamente la sexta del mes de marzo por no haber trabajo el mes completo? o por venir sin solución de continuidad ¿se le debe pagar la prima semestral completa?”
Fecha de expedición de la norma
2021
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