“(…) a través de la Resolución No 000106 del 11 de enero de 2019 de la Superintendencia Nacional de Salud, donde CAPITAL SALUD, entró a ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado, nos es aplicable para los trabajadores lo contemplado en el artículo 7° Párrafo Segundo de la Ley 1966 de 2019, que señaló: “El régimen de contratación, venta de servicios y vinculación de personal de las sociedades de economía mixta, integrantes del sistema general de seguridad social en salud, será el derecho privado” o nos es aplicable lo contemplado en el Decreto 1848 de 1969, reglamentario del Decreto 3135 del 1968, en su artículo 1° y sus numerales 1, 2 y 3 compilados a su vez en el artículo 3.1.1 del Decreto 1083 de 2015, donde refiere que la categoría de empleados oficiales en Colombia está dada para personas naturales que trabajen al servicio, entre otras entidades, de las Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial, señalando igualmente que la vinculación puede ser a través de una relación legal y reglamentaria o mediando un contrato de trabajo, (…)”.Si bien se aclaró que, por regla general en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado EICE es la de trabajador oficial y por excepción los empleados públicos de dirección y confianza que son de libre nombramiento y remoción, no se aclaró si nos es aplicable lo contemplado en el artículo 7 del Párrafo Segundo de la Ley 1966 de 2019 (…)”Solicitamos se genere claridad sobre este aspecto particular.
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Fecha de expedición de la norma
2021
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