Considerando los servidores operativos que prestan sus servicios por el sistema de turnos (Bomberos, Cabos, Sargentos, Tenientes y Subcomandante) y conforme a las reglas establecidas en el Decreto 1042 de 1978:¿Es viable contabilizar en la jornada de trabajo ordinaria o en la extraordinaria como tiempo efectivamente laborado el tiempo dispuesto por los servidores para recibir capacitación o formación si se encuentran de turno?¿La respuesta varía si los servidores se encuentran disfrutando de descanso?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas anteriores y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para los recargos: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Recargos (35%, 200% y 235%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas al punto 1 y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para las horas extras: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Horas Extras (125% 175%, 225% y 275%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En el evento que un servidor no asista a la capacitación o formación programada dentro del turno argumentando que no lo hace porque no le habrá reconocimiento Recargos u Horas Extras ¿Qué acciones puede adelantar la Entidad? ¿La respuesta varía si el servidor se encuentra disfrutando de descanso?”
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Fecha de expedición de la norma
2021
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