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Concepto sobre la desvinculación de personas en empleos en provisionalidad

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Teniendo en cuenta que, en el concurso Distrito 4 ya se adelanta el proceso para emitir lista de elegibles y en aras de garantizar los derechos fundamentales de los funcionarios actuales, es de nuestro interés saber el proceder correcto frente a los servidores públicos que cuentan con alguna situación especial como pre-pensionados, mujeres embarazadas, madres o padres cabezas de familia o que cuentan con alguna condición especial de salud, así mismo, la Corte Constitucional ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa.Por lo anterior, se puede nombrar a la persona que gano los derechos de carrera en el concurso de méritos y desvincular a aquellos funcionarios con alguna condición especial?, entendiéndose que al estar todos los cargos en concurso no hay posibilidad de otorgarles un nuevo cargo en provisionalidad.

Fecha de expedición de la norma
2021
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