Teniendo en cuenta que, en el concurso Distrito 4 ya se adelanta el proceso para emitir lista de elegibles y en aras de garantizar los derechos fundamentales de los funcionarios actuales, es de nuestro interés saber el proceder correcto frente a los servidores públicos que cuentan con alguna situación especial como pre-pensionados, mujeres embarazadas, madres o padres cabezas de familia o que cuentan con alguna condición especial de salud, así mismo, la Corte Constitucional ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa.Por lo anterior, se puede nombrar a la persona que gano los derechos de carrera en el concurso de méritos y desvincular a aquellos funcionarios con alguna condición especial?, entendiéndose que al estar todos los cargos en concurso no hay posibilidad de otorgarles un nuevo cargo en provisionalidad.
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Fecha de expedición de la norma
2021
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