Concepto sobre la forma de liquidar la prima semestral en una entidad del sector central de la administración distrital.

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En relación con los requisitos para acceder a los incentivos institucionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015, de manera atenta me permito solicitar concepto frente a los siguientes interrogantes:1. La norma en cita indica en el numeral tercero que para acceder a los estímulos es necesario “Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.”, ahora, en la realidad puede presentarse que la evaluación de desempeño no corresponda a 360 días en total sino a períodos inferiores. Por ello se pregunta: ¿Es posible tener en cuenta una evaluación de desempeño que, aunque corresponda al año inmediatamente anterior no se haya evaluado el total de los 360 días?2. En la misma situación planteada con anterioridad, ¿es posible tener en cuenta la evaluación de desempeño del período de prueba y así completar un total 360 días evaluados?3. ¿Se puede tener en cuenta para participar de los incentivos a servidores de carrera que, pese a acreditar el año continuo de servicios tengan una evaluación de desempeño, en donde se haya evaluado un término inferior, porque estuvieron en alguna situación administrativa tal como por ejemplo una licencia ordinaria?

Fecha de expedición de la norma
2021
Sub Tema
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