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Concepto sobre la realización por parte de la entidad de exámenes médico ocupacionales a Contratistas

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¿Deben realizarse exámenes médicos ocupacionales periódicos a los colaboradores vinculados por contrato de prestación de servicios y con qué duración se determina el tiempo del contrato o es suficiente la evaluación pre-ocupacional presentada al momento de suscribir el contrato?Lo anterior, en razón a que nuestra entidad se encuentra adelantando los estudios para la contratación de los exámenes médicos ocupacionales de los funcionarios, a su vez se aprovechará para incluir en este proceso los exámenes periódicos para contratistas si hay lugar a ello, de conformidad con lo mencionado en el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015 el cual señala que “(…) la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistema de Vigilancia epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta lostérmino de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante(…)”.

Fecha de expedición de la norma
2021
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