a. ¿Qué plazo tiene una entidad pública del sector central distrital para el abono o pago completo y satisfactorio de la liquidación por retiro de un servidor público de libre nombramiento y remoción? ¿en caso de no efectuar este pago en los términos y tiempos establecidos por la normatividad vigente, debe la entidad pagar al trabajador una indemnización? en caso afirmativo ¿cuál sería esta indemnización?b. ¿Es obligatorio para las entidades públicas del sector central distrital pagar al trabajador los intereses sobre cesantías a más tardar el 31 de enero de cada año? ¿en caso de no efectuar este pago en los términos y tiempos establecidos por la normatividad vigente, debe la entidad pagar al trabajador una indemnización? en caso afirmativo ¿cuál sería esta indemnización?c. ¿Al finalizar la relación laboral, la entidad pública del sector central distrital debe liquidar o reajustar la prima de navidad, teniendo en cuenta la prima de vacaciones que ha sido causada y solo es pagada hasta el momento de la liquidación por retiro? ¿En la liquidación por retiro, la entidad debe tener en cuenta todos los elementos salariales y prestacionales que se hayan causado a favor del trabajador, así como aquellas que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa vigente y que se encuentren pendientes de pago?”
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Fecha de expedición de la norma
2021
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