1. ¿Existe una obligación legal que implique, por parte de las Oficinas de Control Interno de las diferentes entidades del Distrito de Bogotá, que estas áreas planifiquen obligatoriamente auditorías a la Estampilla Bienestar Adulto Mayor del Distrito Capital de Bogotá (o cualquier otra estampilla o contribución regulada por la Ley), teniendo en cuenta que presuntamente no existe norma vinculante al respecto y que posiblemente se estaría faltado a la independencia, objetividad y autonomía de la Oficina de Control Interno, al permitir que entidades de Control Externo exijan auditorías específicas, aun cuando la respectiva Oficina de Control Interno no limita su actividad al desarrollo de auditorías pues en virtud de su rol y función de seguimiento y evaluación desempeña múltiples acciones (monitoreos, seguimientos, evaluaciones, verificaciones, revisiones, reuniones, etc.)?2. De manera concreta, ¿existe una obligación normativa, legal o jurídica que establezca auditorías específicas a la Estampilla Bienestar Adulto Mayor del Distrito Capital de Bogotá, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley 87 de 1993 y el Decreto 648 de 2017?
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Fecha de expedición de la norma
2020
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