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concepto sobre pago incapacidad por enfermedad

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¿Cuál es la entidad que se hará cargo de las prestaciones económicas de manera temporal (incapacidades) mientras la calificación entra en firme?¿A quien le corresponde hacer el trámite para el pago de dichas incapacidades?¿Qué porcentaje del IBC se tendrá en cuenta para el pago de esas incapacidades?¿Si la controversia persiste y el caso llega a la Junta Nacional de calificación quien seguirá brindando las prestaciones económicas?¿Las cesantías que en mi caso no me fueron pagadas este año a cargo de quién quedan, igualmente también se pueden suspender las primas?¿Si finalmente la calificación de origen queda en firme como enfermedad laboral de que manera y a partir de que mes se harían los pagos retroactivos por lo que se dejó de pagar?”

Fecha de expedición de la norma
2021
Sub Tema
ama a bogota
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