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Concepto sobre reconocimiento en dinero de tiempo compensatorio en la liquidación de las prestaciones sociales definitivas

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1.¿Puede la Entidad en la liquidación de las prestaciones sociales definitivas reconocer y ordenar el pago en dinero del tiempo compensatorio no disfrutado por los funcionarios que renuncian a sus empleos, así los empleos superen el nivel 19 (para el nivel Asistencial) y 9 (para el nivel Técnico) establecido en el Decreto 1042 de 1978?.
2. ¿Puede la Entidad conceder de oficio el disfrute del tiempo compensatorio pendiente antes de la fecha establecida por el servidor como fecha de renuncia para garantizar que este pueda disfrutarlo?.
3. Dado que el concepto de la Sala de Servicio y Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicado 471 de 1992, tiene un supuesto fáctico diferente al del caso de estos funcionarios, quienes renuncian, si cumplían con los requisitos de pertenecer nivel 19 (para el nivel Asistencial) y 9 (para el nivel Técnico) indicado en Decreto 1042 de 1978 para el reconocimiento en dinero del trabajo suplementario en horas extras: ¿Puede la Entidad hacer extensivo este concepto y aplicarlo al caso de los funcionarios y ordenar el pago del tiempo compensatorio no disfrutado en la liquidación de prestaciones sociales definitivas?.

Fecha de expedición de la norma
2020
ama a bogota
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