Concepto sobre el Reconocimiento y Pago de la Prima Semestral en el Distrito Capital

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Me encuentro en periodo de prueba para el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar administrativo 407-3 en una entidad del distrito, tome posesión del cargo el día 2 de marzo de 2021; el Acuerdo 25 de 1990 del Concejo de Bogotá y por el cual se expide el Presupuesto Ordinario de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos para la Vigencia Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de1991 y se dictan otras disposiciones, en su título IV CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS GASTOS y en especial en lo referente a la Prima Semestral indica "Esta prima se pagará como prestación social extralegal a los empleados y trabajadores de la Administración Central del Distrito, que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre, y que equivale a treinta y siete (37) días de salario".Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, me gustaría conocer sobre cuantos días laborados tengo derecho a recibir la prima semestral, es decir sobre los 118 días efectivamente laborados (2 de marzo de 2021 a 30 de junio de 2021) o solo se tienen en cuenta los meses laborados completamente.

Fecha de expedición de la norma
2021
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