Concepto sobre el retiro del servicio de un funcionario provisional que presenta incapacidad médica.

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Procedimiento que debe seguir una entidad distrital, ante la provisión de un cargo de carrera administrativa, que fue convocado en el marco de la convocatoria 823 de 2018, y que ya tiene lista de elegible en firme y está siendo ocupado por un empleado nombrado en provisionalidad y quien en el presente año presenta 60 días de incapacidad medica con diagnostico principal Cod. C189.Asi mismo, presenta una pérdida de capacidad laboral del 11.20% por enfermedad laboral “Trastorno mixto de ansiedad y depresión”.La posesión del elegible que ocupara el cargo en la cual se encuentra la funcionaria en cuestión, se tiene programada para el próximo 1 de junio de 2021, y la funcionaria a la fecha esta incapacitada hasta el día 26/06/21.Es de anotar que actualmente la entidad no cuenta con un cargo vacante igual o similar, con las mismas condiciones del cargo que actualmente ocupa la funcionaria en provisionalidad.Por lo anterior, agradecemos su concepto frente a los siguientes interrogantes conforme el caso expuesto:• Con las condiciones de salud expuestas la funcionaria gozaría de una protección laboral reforzada?• En tal caso qué documentos deberá aportar la funcionaria para acreditar esta condición?• El elegible que ocupo la posición de mérito deberá ser posesionado en el cargo o la situación de salud presentada por la funcionaria, aplazaría su posesión?

Fecha de expedición de la norma
2021
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