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¿Las citaciones del Concejo de Bogotá, D.C., y demás corporaciones de elección popular a los secretarios de despacho, sobre todo cuando los mismos delegan su asistencia en funcionarios del nivel directivo y asesor, son obligatorias cuando las mismas se realizan para ser llevadas a cabo en días domingos y festivos?En caso de que la respuesta sea afirmativa ¿Cuál es el sustento jurídico de dicha obligatoriedad? y ¿desconoce este hecho el derecho a disfrutar del descanso remunerado, en particular el de los días domingos y festivos? Esta última pregunta teniendo en cuenta que estos funcionarios no tienen derecho a descanso compensatorio ni reconocimiento de horas extras.
Fecha de expedición de la norma
2021
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