Conceptos sobre la forma sobre de liquidar cesantías con retroactividad

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Se han venido presentando algunos casos relacionados con la liquidación total y parcial de cesantías para funcionarios que se encontraban en situación administrativa de encargo, en régimen de retroactividad y los mismos han devengado una diferencia salarial en ocasiones notable con referencia a su cargo de propiedad, lo que ha hecho que se presente interrogantes actuales en la forma correcta como se debe proceder a realizar su liquidación de cesantías definitivas y/o parciales.Por ello se han presentado diferentes dudas, por lo que se hace necesario, que su despacho, nos conceptúe en el siguiente sentido:1. ¿Qué salario se debe tomar al momento de hacer la liquidación de cesantías parcial y/o definitiva de aquellos funcionarios, que se encuentran en régimen de retroactividad y han sido encargados, en diferentes empleos públicos en la misma entidad?2. ¿Se debe tener en cuenta únicamente el último salario devengado, para proceder a liquidar las cesantías retroactivas definitivas?3. ¿Se debe tener en cuenta y sacar el promedio conforme cada uno de los encargos que este empleado público ha tenido?4. ¿La entidad debe tener en cuenta el salario del encargo sólo por el tiempo servido y el resto del tiempo con el salario del empleo del cual es titular, o con los salarios que ha sido encargado?5. ¿Qué sucede si el empleado público ha recibido mayores valores en cada una de las resoluciones de pago de cesantías retroactivas?6. ¿Qué sucede si su liquidación de cesantías definitivas arroja un saldo negativo y en contra del trabajador?, cual es el procedimiento a aplicar”

Fecha de expedición de la norma
2021
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