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Recurso
Archivo adjunto
1. Es posible revocar o
dejar sin efectos, el acto administrativo que declara el retiro del servicio a partir del 1° de enero de
2023; toda vez que, el funcionario(a) no ha sido incluido en nómina de pensionados y que este desea
acogerse a lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1821 de 2016; para que, a partir de la mencionada
fecha, el funcionario siga desempeñando sus funciones hasta la edad de retiro forzoso.
Fecha de expedición de la norma
2022
Tema
Adjunto