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En aplicación a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, la Dirección General del IDU expidió la Circular No 16, informando a todos los servidores del Instituto que se otorgaría un espacio de 4 horas consecutivas remuneradas, con el fin de fomentar la unión e integración familiar.
En este marco, es procedente conceder las cuatro (4) horas en mención y no una jornada laboral completa?
Fecha de expedición de la norma
2018
Tema
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